Judiciales

Corte anula pena de 11 años de cárcel en una causa, por errores procesales

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dispuso el sobreseimiento de un hombre que fue condenado en el 2020 a 11 años de cárcel tras constatar que el juzgado penal de Garantías había otorgado dos prórrogas al Ministerio Público para presentar su acusación de un hecho que ocurrió en noviembre del 2014. Los ministros piden que se haga una auditoría a este proceso.

| Por La Tribuna
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Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y Luis Benítez Riera, miembros de la Sala Penal.

Los ministros Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia hicieron lugar al recurso extraordinario de casación planteado por la defensora pública Jazmín Thamara Elizabeth Ortiz, representante de Adán Denis Núñez Irala, y anularon su condena de 11 años de prisión por robo con resultado de lesión grave y dispuso su sobreseimiento definitivo de un hecho que ocurrió en el 2014.

Los ministros manifiestan que el juzgado penal de Garantías otorgó de manera indebida un nuevo plazo al Ministerio Público al reabrir la causa en el año 2018, tras un sobreseimiento provisional dictado en el 2015.

Adán Núñez fue condenado en octubre del 2020, pero el hecho ocurrió el 17 de noviembre del 2014 en Benjamín Aceval, Presidente Hayes, cuando supuestamente hirió de un disparo de arma de fuego a Alejandro Ramón Martínez, para robarle su motocicleta. Patricia Aquino era la fiscala acusadora de aquel entonces.

“El Ministerio Público no solo excedió el marco temporal legalmente previsto, sino que además carecía de nuevos elementos de convicción que

justificaran la reapertura de la causa, en franca contradicción con los requisitos del Código Procesal Penal. Tal circunstancia impide sostener la validez de la acusación formulada y obliga a reconocer la configuración de una violación al principio de legalidad procesal y al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, principios que integran el núcleo esencial del debido

proceso”, sostiene la Sala Penal.

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