Un Tribunal de Apelación convocó al exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, a una audiencia disciplinaria para el 10 de junio por haber presentado recusación contra el juez Humberto Otazú sin fundamentos razonables.
El Tribunal, integrado por los magistrados Gustavo Amarilla, Silvana Luraghi y Claudia Criscioni, estudió el pedido de Prieto y llegó a la conclusión de que su presentación “carece de hechos que la hagan sustentable” y son solamente “cuestiones subjetivas”.
Prieto presentó la recusación en el proceso abierto en su contra por supuesta apropiación de 306 millones de guaraníes de la Municipalidad de Ciudad del Este durante su administración. Según Prieto, el juez Otazú debe apartarse del caso porque es amigo del exintendente, Javier Zacarías Irún.
Para los magistrados, Prieto ya hizo dicho ese planteo en otra ocasión y el mismo Tribunal de Apelación ya había rechazado. La resolución señala que la supuesta amistad del juez con Zacarías no constituye motivo razonable para apartar al primero.
La audiencia se hará para la aplicación del artículo 114 del Código Procesal Penal, que establece sanciones disciplinarias por presentaciones que solamente tienen intenciones dilatorias. En consecuencia, el mencionado Tribunal de Apelación confirmó al juez Otazú para seguir con el trámite del expediente del caso.
Según dicho artículo, las sanciones disciplinarias pueden ser: apercibimiento o multa.
Hasta con 50 días multa en casos generales y hasta con 100 días multa en casos graves o reiterados, dice la ley, que obliga al juez a escuchar al afectado antes de imponer cualquier sanción. Las sanciones procesales son apelables con efecto suspensivo.
Esta situación disciplinaria responde a la causa “Tajy”, un supuesto perjuicio patrimonial de aproximadamente 306 millones de guaraníes por compras ficticias de alimentos, donde la supuesta proveedora era una empresa con dicho nombre.


