El caso tiene que ver con la muerte de Arnaldo Ramón Grance Coronel, ocurrida el 1 de mayo pasado en el barrio Mburucuyá de Asunción, quien murió tras recibir un golpe y al caer al suelo perdió la vida. El conductor había señalado que reaccionó de esa forma tras ser agredido verbalmente, producto de una discusión por el pago del servicio.
La jueza penal resolvió el cambio de calificación luego de que el Ministerio Público se allanara a la modificación requerida por la defensa, ya que consideró que no existen bases suficientes para sostener un hecho doloso en la mencionada causa.
“La conducta atribuida encuentra mejor adecuación provisoria en el tipo
penal de homicidio culposo, previsto en el Art. 107 del Código Penal, en tanto el resultado de muerte aparece vinculado, prima facie, a una conducta imprudente o contraria al deber objetivo de cuidado exigible en una situación de conflicto físico, sin que los elementos actualmente incorporados permitan afirmar que el imputado haya querido o aceptado el resultado fatal”, dice la resolución.
“A ello se suma que el propio Ministerio Público, en estricta observancia del deber de objetividad que le impone el Art. 54 del Código Procesal Penal, se ha allanado expresamente al pedido de recalificación formulado por la defensa en este punto, postulando que la conducta sea subsumida en el Art. 107 del Código Penal”, indica.
“En consecuencia, corresponde hacer lugar al incidente en cuanto al cambio de calificación de homicidio doloso a homicidio culposo, dejando expresa constancia de que dicha recalificación no importa absolución, sobreseimiento ni cierre del análisis jurídico, sino una adecuación provisoria conforme al estado actual de la investigación”, sostiene la resolución judicial.
La mencionada magistrada, en su resolución, rechazó excluir la figura de omisión de auxilio, por lo que mantuvo la calificación de manera provisoria.
“Se advierte que, luego del golpe atribuido al imputado, la víctima habría caído al suelo sobre el empedrado y quedado tendida en la vía pública, situación que objetivamente configuraba un grave peligro para su vida o integridad física, como finalmente lo evidencia el desenlace fatal.
A su vez, el imputado habría sido protagonista directo del hecho generador de dicha situación y se encontraba físicamente presente en el lugar, por lo que en esta etapa no resulta razonable descartar que haya advertido el estado en que quedaba la víctima”, dice la jueza.
Marco penal favorable
El caso fue caratulado como homicidio doloso (cuando existe intención) que tiene un marco penal de 5 a 15 años de cárcel. Al cambiar a homicidio culposo (no existe la intención de causar la muerte, pero cometió el hecho), la expectativa de pena máxima, se reduce a 5 años de prisión.


