El Tribunal de Sentencia, integrado por María Fernanda García de Zúñiga, Juan Carlos Zarate y Yolanda Portillo, fijó para el 21 de julio de este año el inicio del juicio oral y público para al exsenador colorado Hernán Rivas, acusado por producción mediata de documentos públicos de contenido falso y uso de documentos públicos de contenido falso, presuntamente por presentar un título falso de abogado de la Universidad Sudamericana para acceder a una matrícula y representar al Congreso ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).
El marco penal para este caso es de siete años y seis meses de cárcel, pero en los casos especialmente graves, en donde se analiza la intencionalidad y la energía puesta para el ilícito, los dos delitos dan una suma de 11 años y seis meses de cárcel.
Según la acusación presentada por las fiscalas Patricia Sánchez y Luz Guerrero, el exsenador colorado habría utilizado un certificado de estudios y un título que no se corresponden con la realidad, al no haber cursado la carrera de Derecho que le permitió jurar ante la Corte Suprema de Justicia como abogado y obtener la emisión de su matrícula profesional.
Posteriormente, habría presentado copia autenticada de dicha matrícula ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) para acreditar su condición de abogado, pese a que no habría cursado la carrera universitaria.
La acusación fiscal sostiene que el exsenador Rivas obtuvo un certificado de estudios y un título de abogado emitidos por la Universidad Sudamericana sin que existan documentos académicos que respalden de manera fehaciente que cursó y aprobó la carrera de Derecho entre los años 2010 y 2015, inclusive se sospecha que no llegó a cursar dicha carrera, ya que el exlegislador nunca logró demostrar ni quiénes fueron sus profesores en dicha casa de estudios.
Según la acusación del Ministerio Público, dichos documentos fueron posteriormente utilizados por el exsenador para ocupar cargos relevantes.
Entre ellos, la solicitud de matrícula profesional ante la Corte Suprema de Justicia presentada en junio del 2020 y, semanas después, su designación como representante de la Cámara de Diputados ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).
El 7 de mayo pasado, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar admisible y hacer lugar al recurso extraordinario de casación planteado por el Ministerio Público en la causa seguida a Hernán David Rivas Román.
La Corte anuló dos resoluciones del 30 de marzo del 2026, dictadas por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, que declaraban prescriptos los hechos punibles atribuidos a Rivas.
Las resoluciones anuladas, dictadas en la causa seguida a Hernán David Rivas Román no solo habían confirmado la declaración de prescripción, sino que dispusieron el sobreseimiento definitivo.
EN 30 SEGUNDOS
El uso de documento público de contenido falso está penado con 5 años de prisión, pero en los casos especialmente graves asciende a 10 años. Mientras que la producción de documento público de contenido falso es penado con 3 años. Ante esta situación y por concurso de delitos (al superior se le aumenta la mitad del inferior), en los casos simples, el marco penal es de 6 años y 6 meses de cárcel. En los graves aumentan a 11 años y seis meses.


