Tras amanecer en el Departamento Judicial de la Policía Nacional, el exsenador Erico Galeano, condenado a 13 años de pena privativa de libertad por lavado de dinero y asociación criminal, finalmente fue recluido en el Centro Nacional de Prevenidos, ex Tacumbú, específicamente en el pabellón de la Iglesia Adventista, donde permanecerá por algunos días y posteriormente será derivado a una celda común, así lo dispuso ayer el Ministerio de Justicia.
El director de Establecimientos Penitenciarios, Rubén Peña, explicó que la decisión se tomó tras un análisis detallado del caso. “Tenemos la obligación de garantizar su seguridad”, señaló, y aclaró que Galeano no ingresará de inmediato al pabellón.
El mencionado espacio funciona como etapa de adaptación para quienes entran al sistema penitenciario, sostuvo Peña.
“Normalmente, las personas que ingresan permanecen ahí un tiempo que varía según cada caso. Cuando conozca la rutina y muestre una conducta adecuada, se le asignará un pabellón”, manifestó el funcionario del Ministerio de Justicia.
Defensa recurre a la Corte en busca de revocar fallo adverso
Paralelamente, los abogados defensores de Galeano, Ricardo Estigarribia y Luis Almada, presentaron una acción de inconstitucionalidad contra el Acuerdo y Sentencia N° 10 de fecha 4 de mayo del 2026, dictado por el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos, Crimen
Organizado y Anticorrupción, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Asunción, mediante el cual se resolvió confirmar íntegramente la Sentencia Definitiva N° 68 de fecha 4 de marzo del 2026, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia Especializado N° 1, integrado por los magistrados Pablino Daniel Barreto (presidente), Juan Alberto Dávalos Bogarín y Anselma Inés Galarza Careaga, mediante la cual se impuso a Erico Galeano Segovia, la pena privativa de libertad de 13 años por los hechos punibles de Lavado de Activos y Asociación Criminal.
“La resolución atacada de inconstitucional vulnera las garantías consagradas en los arts. 16, 17 numeral 9, 137 y 256 de la Constitución Nacional, normas que consagran los principios del debido proceso, la inviolabilidad de la defensa en juicio, la obtención de pruebas y actuaciones producidas en cumplimiento de las normas jurídicas, la sujeción de las resoluciones judiciales a la Constitución y a la ley, y que prohíben el dictamiento de sentencias sin fundamentos y arbitrarias, refieren los abogados”, sostiene el escrito.
“Estas resoluciones, además de violentar las disposiciones constitucionales y legales precedentemente señaladas, resultan también arbitrarias porque obedecen al capricho del juzgador, carecen de fundamento suficiente y se apartan de manera ostensible del ordenamiento jurídico vigente”, añade.
Está además pendiente de resolución en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia un recurso de casación que promovió Erico Galeano en busca de la nulidad de la condena.


