Judiciales

Corte anula sobreseimiento y senador Rivas afrontará el juicio oral y público

La Fiscalía deberá presentar las pruebas en un juicio oral contra el senador Hernán Rivas, si el título de abogado que tiene es falso o no, según el fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que resolvió un recurso de casación.

| Por La Tribuna
El senador Hernán Rivas en compañía de sus abogados.

Se deberá hacer un juicio oral y público sobre la base de la acusación del Ministerio Público contra el senador Hernán Rivas por supuesto título falso. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia anuló el sobreseimiento de Rivas.

El abogado Guillermo Ferreiro, al explicar el fallo de la Corte, señaló que la idea central es que la producción de un documento falso puede prescribir, pero el uso no. Se puede seguir haciendo un juicio por el uso. Yo puedo tener un documento falso de más de 10 años, pero si uso ese documento ahora, estoy cometiendo delito, explicó el abogado penalista.

Al seguir explicando el fallo, Ferreiro indicó que la producción del documento falso puede involucrar a personas que estarían vinculadas en la universidad o en la facultad que expidió. La prescripción de ese aspecto ya se produjo. Sin embargo, si una persona sigue usando el documento falso está cometiendo un hecho punible y eso no prescribe, insistió.

La Sala Penal de la Corte dictó su resolución A.I. N° 133 de 7 de mayo del 2026 luego de estudiar el recurso extraordinario de casación que presentaron los fiscales Luz Guerrero Moral y Patricia Sánchez contra las resoluciones A.I. N° 102 de fecha 30 de marzo del 2026 y el A.I. N° 107 de la misma fecha dictados por el Tribunal de Apelación, Segunda Sala de la Capital.

El Tribunal de Apelación había confirmado a través de dichas resoluciones la prescripción de la demanda contra la producción y uso del título falso de Hernán Rivas, como así también dispuso el sobreseimiento del mismo. La Sala Penal criticó la decisión en instancia de apelación por no distinguir los dos conceptos para definir la prescripción.

La prescripción primeramente ordenó el juez Miguel Palacios y luego fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones.

“Existe una discordancia relevante entre el marco fáctico acusado y aquél considerado por el Tribunal de Apelaciones al momento de confirmar la prescripción dictada por el juez penal de Garantías respecto a la producción mediata de documentos públicos de contenido falso, circunstancia que vicia de nulidad la resolución dictada al apartarse del objeto procesal fijado por la acusación”, dice una parte de los fundamentos de la Corte.

La Sala Penal sostuvo que Rivas usó el supuesto documento falso en diferentes momentos y cada vez que usa estaría cometiendo el delito, y recordó que Rivas primero juró como abogado, luego juró como diputado y luego como miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. En momentos diferentes usó el documento y la prescripción del uso no puede decidirse sobre la base de la producción, según la Corte.

La Sala Penal revocó en forma parcial la resolución del juez Miguel Palacios que elevó a juicio oral y público el caso de Hernán Rivas, especialmente sobre las circunstancias fácticas de la acusación del Ministerio Público.

Para la Fiscalía hay preguntas sin respuestas: ¿dónde Hernan Rivas realizó los cursos?, ¿dónde tenía que viajar?, ¿en qué sucursal?, ¿quiénes eran los profesores?, ¿Quiénes eran los compañeros? Todos ellos serán discutidos en un juicio oral y público, que deberá hacerse de nuevo con magistrados diferentes.

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