Judiciales

Tribunal ratifica prisión de 13 años para el senador Erico Galeano

El senador Erico Galeano perdió en apelación. Fue condenado en primera instancia por lavado de dinero y asociación criminal. Intentó revertir el fallo en segunda instancia con resultado negativo. Ahora piensa llegar a la Corte Suprema de Justicia.

| Por La Tribuna
Erico Galeano (tercero), en tribunales con sus abogados.

Un tribunal de apelación estudió el recurso presentado aquí por el senador Erico Galeano, y ratificó la condena de 13 años de prisión que le impuso un tribunal de primera instancia por lavado de dinero y asociación criminal. Aquí se realizó un juicio derivado del caso A Ultranza Py, la mayor investigación realizada sobre crimen organizado.

El tribunal de apelación ratificó la sentencia definitiva N° 68 del 4 de marzo del 2026 del tribunal de primera instancia que integraron los jueces Pablino Daniel Barreto, Juan Dávalos Bogaín e Inés Galarza.

La apelación estudiaron los magistrados Pablino Escobar, Arnulfo Arias y Camilo Torres. Es un tribunal especializado en crimen organizado, corrupción y delitos económicos. Actualmente, Galeano se encuentra con permiso del Senado hasta que él resuelva sus problemas judiciales. Ahora, Galeano intentará presentar una acción ante la Corte Suprema de Justicia.

Los camaristas fundamentaron que en primera instancia quedó probado el nexo del legislador con el grupo investigado en el caso A Ultranza Py. No se verificaron errores en la aplicación de la ley, ni vulneración del principio indubio pro reo (ante la duda a favor del reo o procesado), tampoco la inobservancia de la ley, dice el magistrado Pablino Daniel Barreto.

También el camarista Arnulfo Arias refutó las afirmaciones de la defensa de Galeano. La defensa señaló que el legislador no sabía del origen ilícito del dinero que recibió y menos que se haya beneficiado de dinero proveniente del narcotráfico. Sin embargo, Arias dijo que las pruebas están en el expediente y se probaron en el juicio.

“Se cumplió correctamente la legalidad de todo el proceso y no se observa ningún defecto formal que amerite la nulidad de las actuaciones de los jueces”, dijo Arias. Señaló que los agravios formulados por la defensa carecen de sustento porque todas las pruebas fueron presentadas en el juicio.

Según Arias, todo el proceso judicial en primera instancia se realizó con una previa y larga investigación judicial y se garantizó el debido proceso del encausado y control del juez penal de garantías. Refutó la afirmación de la defensa de que la sentencia no fue fundamentada como corresponde.

“El A quo (en este caso tribunal de primera instancia) identificó hechos base probados –uso reiterado de la aeronave ZP-BHQ por miembros de la organización criminal, contexto temporal de incautación de la flota del grupo el 8/10/2020, depósitos en efectivo por USD 1.000.000 el 14/10/2020, ROS del banco Continental, vínculo previo con Marset como jugador del club Capiatá– y de ellos extrajo, mediante un puente lógico explicitado, la conclusión sobre conocimiento y voluntad. No hay salto lógico ni “orfandad probatoria”, señaló el magistrado.

El fallo también señala que Erico Galeano facilitó su aeronave en más de cinco oportunidades a la organización de Marset/Insfrán, precisamente cuando ésta se encontraba desprovista de medios aéreos, según el fallo. Se refiere a Sebastián Marset, deportado de Bolivia a los EE.UU. y Miguel Ángel Insfrán, su brazo derecho en Paraguay, actualmente preso por narcotráfico en nuestro país.

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