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Abogado detalla condenas por difamación y denuncia operaciones mediáticas pagas

El abogado Guillermo Duarte Cacavelos analizó los fallos judiciales contra Esther Roa y Alfredo Guachiré, sentenciados por afectar la reputación y el honor de terceros. El profesional reveló pruebas de pagos de 20.000 dólares en el caso Guachiré y desmintió la existencia de audios que lo vinculen con esquemas de soborno en la justicia.

| Por David Martinez
Abogado Guillermo Duarte Cacavelos.

El abogado Guillermo Duarte Cacavelos analizó la aplicación de sanciones por difamación contra personas que alegaron ejercer control ciudadano sobre casos de corrupción.

Durante una entrevista en el programa Tribu nativa de La Tribu 650 AM, el profesional sostuvo que la protección del honor y la reputación es un bien jurídico que no puede ser vulnerado bajo la excusa de una función social.

El jurista enfatizó que la libertad de expresión encuentra su límite legal cuando se utilizan elementos falsos para dañar la imagen de terceros.

Sanción a Esther Roa por difusión de contenido falso en redes

En el proceso contra Esther Roa, el fallo judicial se sustentó en la publicación de un video que incluía un audio montado y fotografías del afectado.

Una auditoría de metadatos e ingeniería de sonido confirmó que el material era falso y que no existía correspondencia con la voz del profesional.

La jueza Mesalina Fernández determinó que si la acusada consideraba veraz la información, debió realizar la denuncia formal ante las autoridades en lugar de limitarse a su difusión mediática.

Revelación de pagos y manipulación informativa de Alfredo Guachiré

Respecto a la sentencia contra Alfredo Guachiré, el abogado reveló la existencia de pruebas documentales que certifican el cobro de 20.000 dólares para la difusión de informaciones negativas.

La justicia constató que el condenado utilizó un sumario del año 2021 para presentarlo como una noticia actual en 2023, omitiendo que las sospechas de lavado de dinero ya habían sido descartadas.

El profesional calificó el hecho como una operación mediática pagada donde se cercenaron partes de documentos oficiales para inducir al error.

Doctrina de la real malicia y responsabilidad en la publicación

El análisis jurídico abordó la doctrina de la real malicia, la cual exige que quien difunda información sobre terceros agote las instancias de verificación.

Aunque no existe la censura previa, el emisor debe responder por las consecuencias legales si no demostró una conducta tendiente a esclarecer la veracidad de los datos.

En el juicio se ratificó que los hechos punibles contra el honor están correctamente tipificados en el Código Penal, permitiendo sanciones que incluyen multas y penas privativas de libertad.

Procesos por denuncias falsas contra Federico Campos López Moreira

El jurista mencionó que existen causas abiertas contra Federico Campos López Moreira por la presunta comisión de denuncias falsas con trasfondo económico. Según el abogado, el acusado habría instrumentado al Ministerio Público en el marco de un conflicto sucesorio para afectar la reputación de sus parientes políticos.

Estas denuncias fueron desestimadas en diversas instancias, y actualmente el implicado enfrenta una acusación fiscal que aguarda la realización de la audiencia preliminar correspondiente.

Diferencia entre la crítica ciudadana y el hecho punible

Finalmente, se debatió sobre la línea que divide la denuncia de corrupción de la difamación con malicia.

El profesional explicó que el sistema judicial no exige una exactitud científica a los comunicadores, pero sí un nivel mínimo de verosimilitud y esfuerzo investigativo. Cuando se demuestra que la información fue creada artificialmente o que se recibió un pago directo para dañar a un tercero, la conducta deja de ser un ejercicio de libertad de prensa para convertirse en un delito sancionable.

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