El procedimiento abreviado no se debe aplicar en un caso de crimen. La Corte Suprema de Justicia dejó sentado este antecedente que sirve para otros juicios penales. Anuló las resoluciones de primera y segunda instancia y señaló que los jueces deben tener en cuenta la alta expectativa de pena que pende sobre el procesado.
La Corte ordenó inclusive que se haga una nueva audiencia preliminar y luego el juicio oral, al resolver un recurso de casación presentado por el fiscal Darío Baudelio Villagra Flores contra la resolución del Tribunal de Apelación de Paraguarí. Aquí se confirmó un fallo del Juzgado de Garantías, que dio el beneficio del sistema abreviado al imputado.
El antecedente del caso indica que el juez penal de Garantías no hizo caso al dictamen de la Fiscalía que se opuso al procedimiento abreviado. Esto significa que el imputado reconoce el hecho y, en consecuencia, evita el juicio oral y el juez le reduce la pena o le aplica medidas sustitutivas.
Por un lado, la Corte sostuvo que el citado tribunal de apelación y el juez de primera instancia actuaron en contra del pedido del Ministerio Público, de negar a la defensa el pedido de procedimiento abreviado.
Por otro lado, fundamenta que la expectativa de pena contra el procesado fue de 3 a 12 años de prisión. Agrega que el artículo 420 del Código Procesal Penal establece que el procedimiento abreviado solo se aplicará cuando se trate de un hecho punible que tenga prevista una pena máxima inferior a 5 años o una sanción no privativa de libertad.
El acusado fue condenado el 24 de octubre del 2022 por un juzgado de primera instancia y la resolución fue confirmada por un tribunal de apelación el 23 de diciembre del mismo año.
La resolución de esa fecha expresa: “No hacer lugar a la acusación formulada por el Ministerio Público en esta causa y hacer lugar al incidente de aplicación de procedimiento abreviado solicitado por el defensor técnico, abogado Juan Martin Bareiro a favor del acusado Bladimiro González González”.
La Fiscalía se opuso y apeló la sentencia de primera instancia porque consideró “inadmisible” un procedimiento abreviado cuando la expectativa de pena supera ampliamente los cinco años. En este caso ya se considera un crimen. El Tribunal de Apelación rechazó el recurso y la Fiscalía presentó entonces el recurso de casación ante la Corte. Ahora la Corte le da la razón y el juicio debe comenzar de nuevo desde la audiencia preliminar.
Firmaron el fallo por unanimidad los ministros Luis María Benítez Riera, Carolina Llanes y Manuel Dejesús Ramírez Candia, miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Cada uno de ellos llegó a la misma conclusión.


