Judiciales

Sobreseen a un hombre por una acusación extemporánea

La fiscal debía de presentar su requerimiento conclusivo el 11 de diciembre del 2020, sin embargo, presentó en julio del 2024 contra un hombre acusado por coacción en Luque, por lo que el Tribunal de Sentencia anuló la acusación y sobreseyó al procesado.

| Por La Tribuna
Un tribunal de Luque anuló una acusación presentada con cuatro años de retraso por la fiscal Sandra Ledesma.

El Tribunal de Sentencia de Luque, integrado por Gladys Carolina Bernal, Luz Marina Caballero y Julio César López, resolvió el sobreseimiento definitivo de Vidal Rivas Guayuan en una causa por coacción, ya que el mencionado colegiado hizo lugar a un pedido de nulidad de la acusación presentada por el abogado defensor Darwin González, ya que el Ministerio Público presentó de manera extemporánea el requerimiento conclusivo.

El mencionado Tribunal declaró la nulidad de la acusación Número 82 en fecha 25 de julio del 2024, por la presentación extemporánea, con afectación del derecho de defensa y del debido proceso.

En el inicio del juicio oral y público, el abogado Darwin González en representación del acusado Vidal Rivas Guayuan promovió un incidente de nulidad de la acusación, ya que el 19 de junio del 2020 la fiscal Sandra Ledesma presentó la imputación correspondiente y el juez penal de Garantías fijó para el 11 de diciembre de ese mismo año la presentación del requerimiento conclusivo. Sin embargo, la agente fiscal antes de presentar la acusación presentó un pedido de rebeldía contra el acusado, y el 22 de diciembre el juez hace lugar al pedido fiscal, antes de pedir la acusación.

La fiscal Sandra Ledesma presentó la acusación recién el 25 de julio del 2024, y el 25 de noviembre de ese año el Juzgado elevó la causa a juicio oral.

Ante esto, el Tribunal de Sentencia realizó una exhaustiva revisión del expediente y ha detectado circunstancias irregulares que se tuvo en cuenta para la resolución. La extensión del plazo dispuesta por el Juzgado Penal de Garantías para la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público no tiene origen en un pedido de prórroga ordinaria ni extraordinaria.

Indica el Tribunal que la rebeldía no habilita la extensión automática de los plazos de investigación. El Ministerio Público conserva la obligación de presentar el requerimiento conclusivo en el día fijado por el Juzgado Penal o pedir prórroga.

“La acusación presentada en fecha 25 de julio del 2024 resulta en consecuencia, manifiestamente extemporánea. Los motivos mencionados invalidan la presentación a destiempo del acto conclusivo y por no poder corregir esta situación ni retrotraer el proceso al estado anterior, inexorablemente debe declararse la nulidad y actuaciones, y declarar la extinción de la acción penal y como también el sobreseimiento definitivo del acusado”, sostiene el Tribunal.

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