Judiciales

Corte dice que ley no exige título de grado para designación de síndico

La Corte Suprema de Justicia recibió del Consejo de la Magistratura varias ternas de candidatos tanto para el Poder Judicial, para la Fiscalía como para la Sindicatura General de Quiebras. El máximo tribunal aclaró el alcance del nombramiento de un síndico.

| Por La Tribuna
Corte Suprema de Justicia.

De decenas de candidatos a fiscales, jueces y síndicos remitidos recientemente a la Corte Suprema de Justicia, los últimos son los menos exigentes, aclaró el máximo tribunal del país. Para el nombramiento de síndicos la ley no exige taxativamente un título de grado, informó. Además, aclaró que cualquier candidato de una terna puede ser nombrado.

El síndico Bernardino Caballero Goiburú fue designado recientemente para seguir ocupando otro período de cinco años en el cargo. En la terna figura con otros candidatos y el propio Consejo de la Magistratura informó al máximo tribunal que los tres postulantes estaban habilitados para la designación. La Corte informó que la “especialidad” no se define por la obtención de un título de grado, sino por la acreditación fehaciente de saberes técnicos.

La interpretación normativa adoptada por la Corte establece que para el cargo de agente síndico, el requisito de especialización se satisface mediante la acreditación de conocimientos en ciencias contables y administrativas. Se determina que la norma no exige taxativamente un título de grado (licenciatura o equivalente) para dicho cargo.

Es suficiente poseer cualquier título o certificación académica que acredite fehacientemente el conocimiento en las áreas mencionadas, independientemente de su rango académico (técnicos, diplomados o especializaciones), informó.

“Es imperativo señalar que, en las documentales de notificación remitidas para los procesos de selección, el Consejo de la Magistratura no incluyó observación ni aclaración alguna que sugiriera el incumplimiento de requisitos por falta de título de grado en los candidatos propuestos”, indicó la Corte.

Es más, en el Acta N° 2262 del 24 de febrero del 2026, resolución 64, emanada del Consejo de la Magistratura, donde se ternó al síndico Bernardino Caballero se consignó expresamente que “consecuentemente los nominados cumplen con todos los requerimientos para acceder al cargo de agente síndico (Cód. 4163) al haber aprobado las pruebas de conocimientos generales у específicos, las entrevistas, cursos de formación, ejercicio de la profesión y la magistratura, dice el informe.

La terna quedó constituida y ordenada alfabéticamente de la siguiente forma, abogados: Bernardino Jesús Caballero Goiburú (505,86 puntos), Jaime de los Santos Jara (507,9 puntos) y Dévora Marlene Jara Noguera 513,57 puntos)”. Los puntos fueron tenidos en cuenta para la selección. Una vez seleccionado en terna, cualquiera de los tres postulantes puede ser designado, según la Corte, que designó a Caballero Goiburú por su experiencia y conocimiento.

Existe una distinción jerárquica clara en la Ley Nº 4870/13 respecto a las exigencias académicas: para el síndico general de Quiebras (Art. 3°) esta ley le requiere obligatoriamente poseer un “título universitario” que acredite sus conocimientos en ciencias contables y administrativas. Sin embargo, para el agente síndico (Art. 4°), el legislador omitió deliberadamente el calificativo “universitario”, exigiendo únicamente un título que acredite el conocimiento, aclaró la Corte.

Esta diferencia responde a la voluntad legislativa de reservar la exigencia de grado para el cargo de mayor jerarquía institucional, señaló.

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