Judiciales

Confirman 30 años de prisión para líder del clan Rotela por narcotráfico

En el marco del operativo Chacal realizado en el año 2021, el Tribunal de Apelación confirmó las penas impuestas por el Tribunal de Sentencia, integrado por Inés Galarza, Pablino Barreto y Juan Dávalos, para Armando Javier Rotela y otras cinco personas.

| Por La Tribuna
Armando Javier Rotela, considerado líder del microtráfico.

El Tribunal de Apelación, especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, integrado por Camilo Torres, Arnulfo Arias y Paublino Escobar, confirmó la resolución del Tribunal de Sentencia, integrado por Inés Galarza, Pablino Barreto y Juan Dávalos, que dictó la condena de 21 años de prisión para el líder del clan Rotela, Armando Javier Rotela, más 9 años como medida de seguridad, por hechos vinculados al tráfico de estupefacientes, en la causa denominada operativo Chacal, realizado el año 2021 dentro de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú y el Bañado Sur.

Se confirmaron además las penas de 19 años de prisión más 4 años como medida de seguridad para Juan Javier Rodas Román; 18 años de cárcel, más 4 años como medida de seguridad para Vicente Ignacio Chase Lauseker.

Para Carlos Damián Fernández González también 14 años de prisión, para Carmen Carolina Ortiz Figueredo 10 años de pena privativa de libertad; para Fredy Magdaleno Pérez Montiel 12 años de cárcel, como también para Ronald Herminio Cantero y 13 años de prisión para Christian Mario Martínez Medina por comercialización de drogas.

La defensa presentó agravios principalmente en la supuesta violación al principio de inmediatez; es decir, que el juicio tuvo muchas interrupciones que lograron desviar la atención del Tribunal de Sentencia a la hora de emitir la condena.

“Estos rompimientos del principio de inmediatez ya sea respecto a las interrupciones constantes del juicio como también en la redacción tardía de la Sentencia, afectaron el razonamiento de los jueces, lo cual causó un agravio directo a mi defendido, pues los sentencias han omitido dejar establecido cómo quedaron probados los hechos; es decir, cómo se realizaron los mismos, no una mención solo general, omitiendo el nexo causal del hecho con relación a la participación de mi defendido”, sostiene la abogada Daniela Cuevas, defensora de Armando Javier Rotela.

Ante esto, el Tribunal de Apelación menciona que el hecho de que el juicio se haya prolongado por un lapso de 6 meses no genera la vulneración del principio referido, pues es distinto el escenario de la suspensión del juicio oral y público por seis meses, que ordenar recesos diarios durante seis meses, por lo que en este primer punto no se ha vulnerado el principio de inmediatez.

Armando Javier Rotela no solo fue condenado por tráfico de drogas, sino también por asociación criminal, producción de riesgos comunes y violación de la Ley de Armas. El juicio también es conocido como caso Chacal porque viene de un operativo que se denominó con este nombre.

En la citada operación, que se inició en plena pandemia, en el 2021, los investigadores lograron interceptar llamadas telefónicas donde ya se tuvo indicio suficiente de que el clan Rotela estaba distribuyendo drogas dentro y fuera de la cárcel de Tacumbú.

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