La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estudió un caso de incumplimiento del deber alimentario. El acusado se llama Nicolás Narváez Ruiz Díaz, a quien un tribunal de sentencia de primera instancia lo condenó a dos años de privación de libertad. Ahora la Corte ordenó su libertad y su sobreseimiento definitivo.
Ruíz Díaz fue condenado en primera instancia el 25 de enero del 2021, pero obtuvo la suspensión a prueba de la ejecución de la misma. Debió cumplir medidas sustitutivas. El condenado apeló y el Tribunal de Apelación de la Niñez de Paraguarí confirmó la pena el 4 de noviembre del 2022.
A partir de allí el condenado recurrió a la Corte Suprema de Justicia. Presentó recurso de casación en el cual cuestionó las formas aplicadas en el juicio. En ese sentido, dijo que las resoluciones, tanto de primera y de segunda instancia, fueron manifiestamente infundadas.
La Sala Penal de la Corte, una vez estudiado el caso, resolvió que efectivamente los fallos de ambas instancias fueron deficientes. Por ejemplo, indicó que no se precisó en qué fechas o períodos exactos se produjo el incumplimiento del deber alimentario.
Indicó también que no se consideró la capacidad física o económica real del acusado para cumplir con el deber alimentario. Y efectivamente, los altos magistrados sostuvieron que en este punto los jueces inferiores cometieron error, porque debieron corroborar si el acusado podía pagar y sobre todo si estaba en condición económica para hacerlo, antes de condenarlo.
El ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia señaló que ni la acusación fiscal, ni el auto de apertura, ni la sentencia definitiva contenían un relato preciso del período de tiempo del incumplimiento. Al no establecerse los meses o años exactos de la falta de pago, resulta imposible valorar la situación típica y la capacidad real del acusado para cumplir con el mandato judicial, agregó.
La Sala Penal de la Corte estuvo integrada por los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera. El acusado fue sobreseído del caso.


