El fallo del Tribunal de Apelaciones que benefició a Hernán Rivas con la prescripción en la causa por presunta producción de documentos no auténticos desató un fuerte cuestionamiento en el ámbito jurídico.
La abogada Alejandra Peralta calificó la resolución de los magistrados Delio Vera y Viviana Benítez como un “error burdo” que ignora los plazos establecidos en el Código Penal. Según la experta, el Ministerio Público acusa por dos tipos penales diferenciados: la producción mediata de documentos públicos de contenido falso (Art. 251) y el uso de dichos documentos (Art. 252), cuyas temporalidades y bienes jurídicos protegidos son distintos.
Incongruencia en la valoración del uso de documentos públicos
En el programa Espresso Informativo de La Tribu 650 AM, la profesional advirtió que, incluso si la producción hubiese prescrito, el delito de uso de documento público de contenido falso se mantiene independiente. Esto se debe a que Hernán Rivas utilizó la matrícula y el título para acreditarse como abogado ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) y el Consejo de la Magistratura, cargos que son exclusivos para profesionales del derecho según la Constitución Nacional.
Al ocurrir en momentos distintos, el tribunal no podía extender la prescripción de un hecho al otro de manera automática.
Peralta explicó que el análisis judicial omitió que el hecho punible de producción se perfecciona con la declaración que Rivas realizó ante la Corte Suprema de Justicia para obtener su matrícula de abogado. Al tomar como base la fecha de obtención de la matrícula y no la expedición del título universitario, el plazo de prescripción, sin interrupciones, recién vencería en junio de este año.
La jurista subrayó que, al existir incidentes procesales que interrumpen los plazos, la potestad punitiva del Estado sigue plenamente vigente, por lo que la excepción planteada por la defensa debió ser rechazada de plano.
Gravedad institucional y el riesgo del ejercicio profesional
La abogada comparó la actuación de los jueces con la de un médico que confunde un lápiz con un bisturí, señalando que la magnitud del error sugiere una trama diseñada para generar impunidad. Remarcó que un fallo judicial no tiene el poder de convertir un título falso en uno verdadero si en la realidad el procesado jamás cursó los cinco años de la carrera.
Validar esta situación implica un riesgo social similar al de habilitar a un falso médico para realizar cirugías, ya que se otorga fe pública a una formación inexistente que habilita el ejercicio de una profesión de alto impacto jurídico.
Mecanismos de control y recurso de casación
Ante este escenario de inseguridad jurídica, Alejandra Peralta señaló que el camino para restablecer la legalidad es que el Ministerio Público plantee un recurso de casación ante la máxima instancia judicial.
Asimismo, instó a que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados inicie una investigación de oficio contra los miembros del tribunal que dictaron las resoluciones contradictorias.
La abogada lamentó que, a pesar de las pruebas testificales que confirman que ningún profesor conoció a Rivas en las aulas de Itapúa, el sistema de justicia envíe una señal de blindaje político sobre un caso de falsedad documental evidente.
Finalmente, la especialista advirtió sobre la posibilidad de que la defensa de Rivas solicite el levantamiento de la suspensión administrativa de su matrícula ante el Consejo de Superintendencia de la Corte. De concretarse, se estaría permitiendo que una persona sin formación académica litigara en los tribunales de la República amparada en una sentencia cuestionable.
La comunidad jurídica aguarda que la Corte Suprema de Justicia ponga cordura al proceso y evite que el expediente concluya con un sobreseimiento que ignora la realidad de los hechos y la carga horaria imposible de cumplir por el imputado.










