El Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, integrado por Agustín Lovera Cañete, José Waldir Servín y María Belén Agüero, confirmó la resolución del Tribunal de Sentencia, integrado por Laura Beatriz Ocampo, Cándida María Fleitas y Juan Pablo Mendoza, que condenó a 10 años de cárcel al periodista Carlos Javier Granada por acoso sexual, coacción, coacción sexual y violación.
El abogado defensor, Álvaro Arias, había apelado la condena y manifestó en su apelación que su recurso “tiene fundamento en la arbitrariedad que contamina la sentencia individualizada anteriormente, arbitrariedad que se configura por la inobservancia de preceptos legales en algunas partes de la sentencia y en otras, por aplicación incorrecta de otros preceptos legales. Esta mezcla de errores en la aplicación de la ley o, en su observancia, produjo una sentencia que solo tiene fundamento aparente y para ello, ha recurrido a la utilización de un relato simple de hechos que consiste exclusivamente en la repetición de la propuesta fáctica elaborada por las partes acusadoras sin ningún tipo de ejercicio intelectual que permita demostrar que los juzgadores utilizaron la metodología de la sana crítica para la valoración de la prueba y para alcanzar el estado de certeza sobre la culpabilidad del acusado,, presupuesto indispensable para la declaración de culpabilidad”.
En tanto los camaristas sostuvieron que la condena no se basó en un “testimonio único”, sino en un conjunto de pruebas valoradas conforme a la sana crítica, incluyendo declaraciones coherentes de las víctimas, pericias psicológicas y otros elementos corroborantes.
“Se concluye que las fundamentaciones del Tribunal de Sentencia que sustentan la resolución apelada se basan en valoraciones objetivas siguiendo los lineamientos que indican la psicología, la experiencia común, las reglas de la lógica y el recto entendimiento, como queda dicho no se advierte en la sentencia apelada ninguna inobservancia o errónea aplicación de la ley penal de fondo ni de forma, en este sentido no vemos que la sentencia del inferior adolezcan de ninguno de los vicios enumerados en el Código Procesal Penal, ni las nulidades previstas en el mismo cuerpo legal como para declarar la nulidad de la misma, por lo que ella goza de validez plena y, en consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada”, dice la resolución.
El Tribunal dejó sin efecto la resolución de mantener la prisión preventiva que había impuesto el Tribunal de Sentencia, integrado por Cándida Fleitas, Manuel Aguirre y Sonia Beatriz Villalba. Mientras que la sentencia no quede firme y ejecutoriada, Granada mantendrá sus medidas cautelares, semanas atrás quedó libre, ya que ha cumplido la pena mínima de seis meses dentro de una prisión.
Carlos Granada fue condenado el 26 de noviembre del 2025 y según la condena, entre octubre del 2017 y marzo del 2022 resultaron víctimas seis mujeres periodistas, quienes fueron hostigadas con fines sexuales, en tanto otras padecieron actos sexuales mediante la fuerza y tuvieron que soportar estos actos ante las amenazas contra sus fuentes de trabajo.
El periodista condenado se habría valido de su posición jerárquica e influencias ante sus víctimas subordinadas, según el Tribunal de Sentencia de primera instancia que lo condenó. El hombre se desempeñaba como gerente de prensa de un canal de televisión.










