La Sala Penal ratificó lugar de reclusión del hijo del exdiputado “Lalo” Gomes quien seguirá en un módulo de máxima seguridad en el centro penitenciario de Reinserción Social Martín Mendoza.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada por Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel de Jesús Ramírez Candia, rechazó el habeas corpus genérico, interpuesto por las abogadas Noelia Núñez y Amanda Raquel Silva, en representación de Alexandre Rodrigues Gomes, hijo del malogrado diputado Eulalio “Lalo” Gomes quien pidió a traves de este recurso un cambio de su lugar de reclusión.
Las abogadas defensoras manifiestan que Rodrigues Gomes es un procesado no un condenado; que su estancia en el Módulo 8 constituye una vía de hecho e ilegalidad manifiesta, ya que dicho módulo corresponde a un condenado de alta peligrosidad, especialmente cuando se ha solicitado al Viceministerio de Justicia, informe sobre el perfil del procesado, a fin de examinar su conducta dentro del sistema de reclusión, a los efectos de determinar si el interno representa peligro.
“Las condiciones de reclusión precedentemente descritas configuran un escenario fáctico y jurídico que impone la necesidad imperativa de reconsiderar el régimen de custodia de Alexandre Rodrigues Gomes. Resulta de rigor procesal garantizar la participación activa del encausado mediante el ejercicio de su defensa material, pues su colaboración resulta esencial para el esclarecimiento de los hechos”, dice la defensa y el cambio de módulo del encausado.
La justificación de la Sala Penal en cuanto a rechazar el habeas corpus genérico de Rodrigues Gomes sostiene que en fecha 20 de agosto del 2024 se decretó la prisión preventiva del señor Alexander Rodrigues Gomes, y, por providencia de fecha 9 de octubre del 2025, se ordenó su traslado desde el Centro de Rehabilitación Social (Cereso) al Centro Penitenciario de máxima seguridad Martín Mendoza.
Asimismo, el funcionario Iván Enrique Vera, del Centro Penitenciario de Reinserción Social Martín Mendoza, informó que el señor Alexander Rodrigues Gomes se encuentra recluido desde hace cuatro meses y quince días en el centro penitenciario, y, que los requerimientos para destinar a las personas privadas de libertad al módulo de máxima seguridad se encuentran en la Resolución N° 170/2024 del Ministerio de Justicia que establece que al régimen cerrado especial de reclusión, que estarán sujetas las personas privadas de libertad consideradas de alta seguridad, de alta peligrosidad y alto riesgo.
Asimismo, dispone que las personas recluidas en dicho establecimiento cuentan con celdas individuales, con una separación entre privados de libertad a fin de evitar el contacto entre los mismos, y que las visitas serán de no contacto, en el día y los horarios autorizados previo análisis.
“De lo señalado precedentemente se verifica que el señor Alexander Rodrigues Gomes, no se encuentra ante una situación que amenace su seguridad personal o que el mismo haya sido víctima de violencia física, psíquica o moral, tal como lo requiere la norma. Por todo lo expuesto y, al no cumplirse con los requisitos para la procedencia del habeas corpus (Art. 133 inc. 3 de la Constitución Nacional), corresponde rechazar la garantía constitucional planteada”, dice la resolución judicial.


