La doctora Alicia Pucheta Vda. de Correa es especialista y docente en derecho de la niñez y la adolescencia y para ella el interés superior del niño es un principio jurídico que no se puede negociar porque fue consagrado por la Constitución y regulado en un código sobre la materia.
Pucheta explicó el cambio de paradigma adoptado en el Código de la Niñez y la Adolescencia, pasando de la doctrina de la situación irregular a la protección integral. Bajo la Constitución de 1992, el interés superior del niño se consolidó como una disposición constitucional de aplicación obligatoria, afirmó.
Para la exministra de la Corte, que habló sobre el tema en el programa “Justicia al día”, de La Tribu 650 AM, el principio del interés superior del niño exige que el Estado remueva activamente cualquier obstáculo procesal o material para que los derechos de los menores sean efectivos en la práctica y no queden en una mera proclamación teórica.
Destacó también que el fuero de la niñez otorga facultades excepcionales a los jueces, permitiendo que las resoluciones sean siempre provisorias y modificables según la dinámica de cada caso. El juez tiene la potestad de actuar de oficio e investigar más allá de lo solicitado por las partes, velando por el bienestar del menor, afirmó.
Este ejercicio requiere, según la doctora Pucheta, una profunda inmediación, donde el contacto directo en las audiencias permita captar matices que la tecnología o la inteligencia artificial no pueden procesar, asegurando una sana crítica basada en la realidad humana del proceso.
Pucheta fue enfática al señalar que la inteligencia artificial debe considerarse únicamente como un complemento administrativo y nunca como un sustituto de la decisión jurisdiccional en fueros sensibles. Afirmó que la capacidad de llegar a la verdad real depende de la madurez del magistrado, quien debe detectar situaciones de vulnerabilidad que exijan una protección especial.
En este sentido, la doctora abogó por fortalecer la carrera judicial mediante remuneraciones acordes a la alta responsabilidad y la exigencia de exclusividad que demanda la judicatura paraguaya.
Pucheta habló también con relación a su labor en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) donde es vicepresidenta. Detalló el proceso de oficiosidad ante denuncias de conocimiento público. Explicó que, una vez detectada una presunta irregularidad por los medios, el actuario cuenta con 20 días hábiles para informar al JEM al respecto, para que este intervenga, si no existe una denuncia formal de terceros.
Este mecanismo de control busca filtrar acusaciones infundadas y garantizar que el proceso de investigación se inicie con elementos de juicio mínimos, resguardando la institucionalidad del sistema de justicia, indicó.
Sostuvo que la verdadera impunidad se produce cuando las causas prescriben por negligencia en los plazos. Dijo que durante su gestión se ha priorizado que ninguna causa supere los 180 días calendario establecidos por ley para dictar una resolución definitiva.
La planificación del expediente electrónico permite monitorear que no venzan los plazos de enjuiciamiento, garantizando que los magistrados investigados reciban una resolución clara, ya sea mediante la amonestación, la destitución o la absolución ratificada por el derecho a la defensa, señaló.


