A pedido del Ministerio Público, el juez Rodrigo Estigarribia dejó sin efecto la denuncia contra el exministro del Interior. Se investigó desde su primera declaración jurada desde el año el 2003 hasta el 2022, cuando dejó la función pública.
A pedido de los fiscales Silvio Corbeta y Elena Fiore, el juez penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos y Anticorrupción, Rodrigo Estigarribia, desestimó la denuncia contra el exministro del Interior Arnaldo Giuzzio por supuesto enriquecimiento ilícito y declaración falsa. El juzgado concluyó que, de la contrastación entre los ingresos percibidos y la evolución patrimonial no surgen motivos para un proceso penal.
“El control jurisdiccional del requerimiento de desestimación no supone sustituir al órgano investigador en la valoración técnica de la prueba, sino verificar que la conclusión fiscal se encuentre fundada en elementos objetivos y que no resulte arbitraria o manifiestamente infundada. De la lectura integral del cuaderno fiscal se constata que la decisión adoptada se sustenta en informes técnicos oficiales, documentación verificable y análisis contable suficiente, no advirtiéndose omisiones relevantes ni líneas investigativas pendientes que permitan sostener la viabilidad de una imputación penal.
En consecuencia, al no verificarse la concurrencia de elementos de sospecha suficientes respecto de la comisión de los hechos punibles denunciados, corresponde concluir que resulta manifiesto que los hechos investigados no reúnen los presupuestos típicos necesarios para habilitar la prosecución de la acción penal pública, en los términos del artículo 305 del Código Procesal Penal. Por tales fundamentos, el requerimiento de desestimación formulado por el Ministerio Público se ajusta a derecho y debe ser admitido”, sostiene el juez.
La presente causa se inició en fecha 01/02/2022, por la cual se ordenó la apertura de la presente investigación en función a la denuncia realizada y de publicaciones periodísticas efectuadas en diferentes medios de comunicación.
En ese sentido, la denuncia señala una plataforma fáctica y conductas supuestamente realizadas por el denunciado entre su primera declaración jurada de bienes y rentas que datan del año 2003 hasta la última presentada que data del año 2022, a su salida de la función pública, del cual se ha tomado como parámetro para llegar a la presente determinación, desestimación de la denuncia, conforme a un extenso análisis de sus bienes de los últimos 19 años en que tuvo lugar el supuesto incremento indebido de su patrimonio denunciado.
Al respecto, por iniciativa del Ministerio Público y como parte de los actos investigativos por oficio Nº 21 de fecha 11/02/2022 se requirió a la Contraloría General de la República (CGR) un examen de correspondencia de todas las declaraciones juradas presentadas desde el ingreso del sospechado a la función pública, desde el año 2003 hasta el año 2022, con el fin de corroborar o descartar los hechos denunciados, la cual arrojó como conclusión una correspondencia de bienes del citado exfuncionario público; en otras palabras, el ente de control no arrojó ningún indicio o reporte de la posible comisión de los hechos investigados.
Del examen de las actuaciones remitidas surge que el Ministerio Público desplegó una actividad investigativa amplia y suficiente, recabando informes de múltiples instituciones públicas y privadas, entre ellas la Contraloría General de la República, la Secretaría de la Función Pública, el Ministerio de Hacienda, la Superintendencia de Bancos, el Banco Nacional de Fomento, la Dirección General de los Registros Públicos, el Servicio Nacional de Catastro, la Subsecretaría de Estado de Tributación y otros organismos competentes, así como documentación bancaria, registral, tributaria y contable.
En particular, reviste especial relevancia el Dictamen de Correspondencia emitido por la Contraloría General de la República mediante Nota CGR Nº 1347 de fecha 6 de marzo del 2023, elaborado en el marco de las atribuciones conferidas por los artículos 281 y 283 de la Constitución Nacional y la Ley Nº 276/94, el cual concluyó que existe correspondencia entre los bienes declarados por el investigado y los ingresos obtenidos durante el período auditado.


