En Paraguay suele concentrarse sobre la figura presidencial una expectativa que excede ampliamente sus atribuciones reales. Al presidente se le reclama, por el empleo, la educación, la salud, las rutas, el transporte, la seguridad, el funcionamiento de la Justicia, los municipios y hasta por servicios cuya ejecución depende de otras instituciones. Sin embargo, entender quién puede hacer qué es indispensable si queremos pasar de las promesas generales a resultados verificables.
Ese es uno de los principios de Proyecto Paraguay: ante cada problema debemos preguntar no solamente cuál es la solución, sino quién tiene competencia para ejecutarla, cuánto cuesta y qué resultado puede medirse.
La Constitución Nacional establece que el presidente dirige la administración general del país, cumple y hace cumplir las leyes, nombra y remueve ministros y determinados funcionarios, participa en la formación de las leyes y puede reglamentarlas. También puede presentar proyectos de ley al Congreso y preparar el proyecto anual del Presupuesto General de la Nación.
Eso le da un poder considerable.
Un presidente puede ordenar prioridades dentro del Poder Ejecutivo, cambiar ministros, reorganizar políticas, orientar inversiones, acelerar programas, exigir ejecución y coordinar instituciones dependientes de su administración. Puede decidir que educación, salud, infraestructura, empleo formal o digitalización sean prioridades políticas y trasladar esas decisiones al presupuesto y a la gestión ministerial.
Pero hay una diferencia fundamental entre impulsar una política y poder resolverla por sí solo.
El Congreso, por ejemplo, tiene la atribución constitucional de sancionar las leyes, legislar en materia tributaria, aprobar anualmente el Presupuesto General de la Nación, autorizar empréstitos y aprobar o rechazar tratados internacionales. Esto significa que una reforma que necesite cambiar una ley, crear impuestos, asumir determinadas deudas o modificar reglas estructurales requiere construcción de mayorías legislativas.
El presidente puede presentar el proyecto. No puede garantizar su aprobación.
Algo parecido ocurre con el presupuesto. El Ejecutivo lo diseña y propone, el Congreso lo estudia y sanciona. Después, el Ejecutivo debe administrarlo conforme a la ley y rendir cuentas de su ejecución.
Esto cambia cómo deberíamos leer muchas promesas públicas. Decir “voy a aumentar determinado gasto” no alcanza. Hay que preguntar de dónde saldrán los recursos, qué modificación presupuestaria será necesaria y quién debe aprobarla.
La segunda frontera importante son los gobiernos locales.
La Constitución reconoce a las municipalidades autonomía política, administrativa y normativa dentro de sus competencias. Entre sus atribuciones aparecen urbanismo, ambiente, asistencia sanitaria y social, administración de bienes, presupuesto municipal, tránsito y transporte público.
Por eso un presidente no puede administrar directamente cada municipio.
El problema se vuelve especialmente visible en el área metropolitana. Los datos del INE muestran que Capiatá, Luque, Limpio y otros municipios de Central seguirán ganando población hacia el 2035. Esa expansión exigirá vivienda, transporte, drenaje, agua y servicios. El Gobierno central puede financiar infraestructura y coordinar políticas nacionales, pero buena parte del ordenamiento urbano y de la gestión cotidiana depende de municipalidades que conservan sus propias competencias.
También existen límites en materia de Justicia. El presidente no puede ordenar a un juez cómo resolver una causa ni sustituir al Poder Judicial. La Constitución organiza los poderes del Estado como independientes, equilibrados y coordinados. Precisamente por eso, un programa que prometa “resolver la Justicia” debería explicar qué parte corresponde a gestión ejecutiva, qué requiere legislación y qué depende de órganos judiciales autónomos.
Esto no significa que el presidente sea irrelevante frente a problemas que atraviesan distintas instituciones.
Al contrario: una de sus capacidades más importantes es coordinar.
En educación, por ejemplo, puede orientar al MEC, proponer recursos y metas de aprendizaje. En salud puede definir prioridades del MSPBS, inversión y cobertura. En infraestructura puede ejecutar obras nacionales a través de los organismos competentes. En empleo puede impulsar capacitación, formalización y políticas productivas.
Pero ninguno de esos problemas termina dentro de un solo ministerio.
El capital humano depende también de familias, empresas, universidades y gobiernos locales. El empleo formal requiere empresas capaces de contratar y reglas aprobadas por otras instituciones. El transporte metropolitano necesita coordinación nacional y municipal. El agua puede involucrar empresas públicas, juntas de saneamiento, municipios y reguladores.
Ahí aparece la vara que Proyecto Paraguay pretende instalar rumbo al 2028.
Cada propuesta debería responder seis preguntas simples:
¿Qué puede decidir directamente el presidente? ¿Qué necesita una ley? ¿Qué depende del presupuesto? ¿Qué corresponde a gobernaciones o municipios? ¿Qué institución debe ejecutar? ¿Qué indicador permitirá comprobar el resultado?
El presidente tiene una enorme capacidad para fijar dirección, administrar el Ejecutivo y movilizar recursos políticos. Pero no gobierna solo. Entender esos límites no reduce la responsabilidad presidencial. La vuelve más precisa.
Porque una democracia funciona mejor cuando el ciudadano puede distinguir entre lo que un gobernante promete, lo que realmente puede hacer y aquello para lo cual necesita que otras instituciones también cumplan.


