Nueva Ley de Migraciones mejora documentación de extranjeros

La nueva Ley N° 6984/2022 DE MIGRACIONES mejora la situación de los extranjeros en el Paraguay. Dispone tres categorías de residencia: 1) la espontánea u ocasional, 2) la temporal y 3) la permanente. La residencia espontánea u ocasional es la nueva sub categoría incorporada para aquellos extranjeros que ingresan al país con ánimo de desarrollar actividades ocasionales lícitas en un lapso corto de tiempo, informó la institución (foto Migraciones). El plazo de permanencia otorgado bajo esta sub categoría es de hasta 90 días, prorrogables por el mismo periodo de tiempo.

Otra de las principales ventajas introducidas por esta ley es que los residentes temporales ya podrán obtener la cédula de identidad paraguaya, con una duración igual a la de su carnet de residencia. Con la ley anterior, solo los residentes permanentes podían acceder a dicho documento de identidad. Esto permitirá que los residentes temporales puedan realizar trámites y acceder a servicios públicos que requieren, indefectiblemente, la presentación de la cédula de identidad paraguaya, informó Migraciones.

Por otra parte, los residentes temporales obtendrán un plazo de hasta 2 años de permanencia mediante la nueva legislación (en la ley anterior se otorgaba un plazo de hasta 1 año).

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Quienes se encuentren gestionando la residencia temporal, tendrán el estatus de residente precario mientras dure el trámite ante la Dirección Nacional de Migraciones. Este documento les permitirá transitar libremente y realizar actividades lícitas en el país, mientras dure el proceso para la obtención de su carnet temporario.

Esta disposición establece que los extranjeros que deseen afincarse en Paraguay deberán, primeramente contar con una residencia temporaria para luego acceder a la residencia permanente al concluir el plazo de estadía temporal.

Quedan exceptuados de esta disposición los familiares extranjeros de connacionales (hijos, cónyuges y nietos extranjeros, estos últimos hasta los 18 años) y los extranjeros que puedan demostrar fehacientemente la realización de inversiones en la República del Paraguay, conforme a la Ley N° 4986/2013 que “CREA EL SISTEMA UNIFICADO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL PARA LA APERTURA Y CIERRE DE EMPRESAS (SUACE)”. Los mismos podrán acceder directamente a una residencia permanente sin necesidad de contar con una residencia temporal previa, informó Migraciones.

LOS QUE SIGUEN VIGENTES Y LOS QUE QUEDAN SIN EFECTO

Por un lado, seguirán vigentes, todos los trámites establecidos bajo las normativas del Acuerdo de Residencia Mercosur, Ley N° 2193/2003 para Hijos y Cónyuges de Paraguayos, Ley N° 1938/2002 General sobre Refugiados, Decreto N° 9032/2007 de “Patria Grande” para ciudadanos argentinos y Ley N° 6774/2021 para ciudadanos uruguayos. Las solicitudes para acceder a los mismos podrán ser ingresadas normalmente, conforme a los nuevos aranceles establecidos en la legislación vigente.

Por otro lado, la institución ya no dará ingreso a las solicitudes de residencia temporaria, residencia  permanente y otras solicitudes de trámites estipulados bajo el régimen de la Ley N° 978/1996, ya que la misma queda sin efecto a partir de la promulgación de la nueva ley migratoria. No obstante, los trámites ya ingresados en virtud de dicha normativa seguirán su curso regular de tramitación hasta su finiquito.