Cámara de Diputados opta por el proyecto del Ejecutivo que establece cobrar a los reos por las tobilleras

La Cámara de Diputados optó por el proyecto del Poder Ejecutivo para estudiar el proyecto de ley que autoriza el uso de las tobilleras con los reos o con los procesados judicialmente. Este proyecto obliga a los justiciables a pagar por el aparato electrónico. Dentro de la cámara había otros proyectos, como lo presentado por el diputado, Derlis Rodríguez (ANR-Caaguazú), que establecía que el Estado se hará cargo del costo de las tobilleras.

En este contexto, la Cámara de Diputados aprobó en general el citado proyecto de ley en la sesión de este miércoles. El estudio de los artículos en particular continuará en la próxima semana.

El proyecto de ley apunta a reajustar la normativa legal vigente sobre el uso de dispositivos electrónicos establecida en la Ley 5886/17 y 6345/19, de tal suerte a facilitar y optimizar su implementación efectiva, ampliando el alcance de la misma.

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Se trata de una iniciativa que fue remitida por el Poder Ejecutivo, como una alternativa al proyecto que se encuentra en estudio en varias comisiones y que persigue el mismo objetivo, aunque con algunas diferencias sustanciales. El Poder Ejecutivo propone las siguientes correcciones al proyecto de los diputados:

Una de ellas es que, en la propuesta del Poder Ejecutivo, el costo de las tobilleras pagarán los procesados, mientras que en la otra iniciativa, se establece que el Estado asuma el valor de los dispositivos.

“Que el beneficiario cuente con la suficiente solvencia económica para contratar los servicios asociados al uso de los dispositivos electrónicos de control durante el proceso o durante la ejecución de la condena respectiva”, expresa parte del texto enviado por el Poder Ejecutivo.

Otras modificaciones

Se suprime, por otro lado, el último párrafo del Art. 2° que textualmente indica: “Las personas imputadas, acusadas o condenadas por crímenes, o que hayan reingresado al sistema penal por orden judicial, no podrán ser beneficiadas por el Sistema de Monitoreo por Dispositivos Electrónicos de Control (SIMDEC)”.

Con esta supresión se otorga una libertad de criterio al órgano jurisdiccional para la aplicación de los dispositivos, siempre que los beneficiarios cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

Igualmente, se suprime el numeral 3 del Art. 3° que dice: “Que exista un consentimiento expreso de parte del beneficiario o de su tutor o curador según el caso”.

Con esto se determina que la decisión tomada por el juez sea imperativa en cuanto al uso del dispositivo electrónico, sin que ello este sujeto al consentimiento del beneficiado.

En el Art 4° – Obligaciones del Beneficiario -, se suprime la frase “en su domicilio” del literal c. Con ello no se circunscribe, únicamente, al domicilio, teniendo en cuenta que en determinados casos el beneficiado cuenta con libertad ambulatoria controlada, lo cual no se limita solamente a su domicilio.

En el Art. 5° – Revocatoria -, se agrega el siguiente párrafo: “La medida podrá ser dejada sin efecto en cualquier momento por el juez que la dictó, cuando el beneficiario incumpla las reglas impuestas por la resolución respectiva o cuando sea revocada por otras razones.

Con este agregado se restringirá dicho beneficio a quienes incumplan con la medida impuesta dentro de la misma causa.

En el Art. 6° – Afectación de los dispositivos -, se modifica el inciso 1° quedando redactado de la siguiente manera: “El beneficiario se constituirá en depositario del dispositivo electrónico. En tal sentido, si manipulare o deteriorare el dispositivo, o de cualquier modo adulterare la información proveída por los dispositivos adheridos asignados, serán aplicables las disposiciones previstas en los tipos penales según el caso”.

En el Art. 7° – Reglamentación e Implementación -, se modifica el inciso 1°: “La implementación del sistema de monitoreo electrónico instituido en la presente Ley, corresponderá al Ministerio del Interior”.

Con ello se establece la responsabilidad por parte del Ministerio del Interior de implementar la ley, en coordinación con las demás instituciones involucradas.

El Art. 8º – Control interinstitucional -, se modifica de la siguiente manera: “Créase la oficina de control interinstitucional que estará conformada por un representante de la Corte Suprema de Justicia, del Ministerio Público, del Ministerio del Interior, la Policía Nacional y del Ministerio de Justicia”.

En este caso, se incorpora un representante de la Policía Nacional dentro de la Oficina de Control Interinstitucional.

Finalmente, se agrega el siguiente párrafo al Art. 10: “El Ministerio del Interior tendrá potestad de establecer y percibir las tasas correspondientes por la prestación de los servicios asociados a la implementación de los dispositivos electrónicos, los cuales constituirán fuentes genuinas de dicha repartición del Estado.

El presente proyecto de ley será analizado, en particular, dentro de ocho días.

Fuente: Cámara de Diputados