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El Gobierno cumple con histórica reivindicación de guardaparques

El Poder Ejecutivo firmó el Decreto N.° 5.087, que reglamenta la jubilación y el uso de equipos de seguridad para los guardaparques. “Con esta medida…

| Por La Tribuna-
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El Poder Ejecutivo firmó el Decreto N.° 5.087, que reglamenta la jubilación y el uso de equipos de seguridad para los guardaparques. “Con esta medida, cumplimos una deuda pendiente con quienes cuidan nuestras áreas silvestres”, afirmó el presidente de la República, Santiago Peña.

El mandatario enfatizó que se trata de una decisión que permite avanzar en el reconocimiento de los derechos de los guardaparques.

Con esta medida, el Gobierno honra una deuda pendiente con quienes cuidan las áreas silvestres, reconociendo su rol fundamental y brindándoles el marco legal necesario tanto para el acceso a la jubilación como para el desempeño de su labor con mayor seguridad en la protección de nuestros recursos naturales, resaltó Peña a través de su cuenta oficial en X (ex Twitter).

Impulsado por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades), el decreto establece por primera vez un marco reglamentario integral para el Régimen Jubilatorio de los Guardaparques del sector público, así como reglas precisas para la asignación, tenencia, uso y supervisión de armamentos y elementos de seguridad, garantizando criterios de legalidad, responsabilidad y control estatal.

Esta normativa reafirma al Mades como autoridad rectora del sistema de áreas silvestres protegidas, fortaleciendo su capacidad de planificación, supervisión y control, y consolidando una visión de Estado que entiende que no hay conservación sin presencia efectiva en el territorio.

Alcances de la nueva normativa

El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible se encargará de organizar, presupuestar, gerenciar, monitorear, habilitar y supervisar las actividades y tareas desarrolladas por el Cuerpo Nacional de Guardaparques de las Áreas Silvestres Protegidas, que prestan servicios en las áreas silvestres protegidas bajo dominio público.

En cuanto a guardaparques que prestan servicios en áreas silvestres protegidas de dominio privado y de entidades binacionales, deberán cumplir con los mismos requisitos habilitantes para desempeñarse como tales, en el marco del cumplimiento efectivo del plan de manejo de cada área silvestre protegida.

Sobre el régimen jubilatorio

El documento establece el régimen jubilatorio del plantel del Cuerpo Nacional de Guardaparques de las Áreas Silvestres Protegidas de dominio público, que aportan a la Caja Fiscal administrada por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Al respecto, menciona que los integrantes del Cuerpo Nacional de Guardaparques de Áreas Silvestres Protegidas de dominio público, que cuenten con un aporte jubilatorio de 30 años o más, independientemente a su edad, tendrán derecho a acogerse al beneficio de la jubilación ordinaria con una tasa de sustitución del 100% sobre la remuneración base establecida en la Ley N.° 2.345/2003, siempre que no hayan consolidado el derecho a la jubilación antes de la vigencia de la Ley N.° 6.422/2019, en cuyo caso serán aplicables las disposiciones legales vigentes hasta ese entonces.

La jubilación será obligatoria para los guardaparques de dominio público, que cuenten con 65 años de edad de conformidad a lo establecido en la Ley de la Función Pública y demás leyes aplicables en materia de jubilaciones. Aquellos que cuenten con 30 años de aportes o más tendrán derecho a una tasa de sustitución del 100% de conformidad con lo establecido en el párrafo precedente.

Desde el Ministerio del Ambiente señalaron que esta reglamentación salda una deuda histórica con quienes custodian los parques nacionales y reservas naturales, y forma parte de una agenda más amplia impulsada por la actual administración, orientada a fortalecer la institucionalidad ambiental, dar previsibilidad jurídica y acompañar con hechos concretos a quienes defienden el ambiente.

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