El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) aclaró que la suspensión temporal del proceso de licitación para el alquiler de máquinas de votación fue ordenada por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) conforme al artículo 229 de la Ley N.º 7021/22 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, que establece la paralización automática de un proceso ante la presentación de protestas por parte de oferentes.
El procedimiento, impulsado por la máxima instancia electoral, se encuentra suspendido a raíz de las protestas presentadas por las empresas Miru Systems y Bypar SA contra el pliego de bases y condiciones. El TSJE se encuentra actualmente elaborando los descargos correspondientes, que serán remitidos a la DNCP para su evaluación.
El director de Financiamiento Político del TSJE, Christian Ruiz Díaz, explicó que la suspensión se debe exclusivamente al cumplimiento del marco legal vigente y no guarda relación con denuncias o irregularidades. Recordó que el proceso de contratación fue planificado teniendo en cuenta los plazos legales previstos en caso de presentarse impugnaciones, por lo que la medida no afecta el desarrollo del cronograma electoral.
Según el procedimiento administrativo, la DNCP dispone de un plazo de hasta 35 días hábiles para resolver las protestas y una vez finalizada esa etapa el proceso licitatorio podrá continuar de manera ordinaria. Ruiz Díaz aseguró que este mecanismo garantiza transparencia y control en el proceso de adquisición, y que la organización electoral sigue su curso con normalidad.
Planificación y garantías del proceso electoral
De acuerdo con las autoridades electorales, la planificación técnica y logística de los comicios municipales del 2026 continúa en ejecución. Las áreas responsables de capacitación, auditoría tecnológica y desarrollo informático mantienen sus cronogramas sin modificaciones, ya que la suspensión afecta únicamente el procedimiento administrativo de contratación.
El TSJE destacó que el uso de tecnología en los procesos electorales fue dispuesto por la Ley N.º 6318/19, que estableció la votación electrónica con listas desbloqueadas y voto preferencial. Este sistema se aplica desde las elecciones municipales del 2021 y representa una herramienta de soporte para la implementación del modelo electoral vigente.
La institución sostiene que la eventual demora en la licitación no implica un riesgo operativo, debido a que el calendario electoral prevé márgenes de tiempo suficientes para la adjudicación y posterior implementación de los equipos necesarios para los comicios.
Aspectos técnicos del sistema de votación electrónica
El voto electrónico permite al elector seleccionar sus preferencias mediante una pantalla táctil y, posteriormente, verificar su elección a través de la impresión física del voto, que es depositado en la urna. Este procedimiento combina soporte digital y respaldo físico, lo que posibilita auditorías posteriores y reduce errores de conteo.
Según datos del TSJE, las máquinas de votación generan automáticamente las actas de escrutinio una vez finalizado el conteo público, lo que elimina la posibilidad de modificaciones manuales. Este proceso busca fortalecer la trazabilidad del voto y asegurar un conteo preciso en los diferentes niveles de elección.
En contraste, el sistema anterior de boletas partidarias implicaba la impresión de listas extensas, lo que dificultaba la identificación de los candidatos por parte del elector y aumentaba la probabilidad de errores durante el escrutinio manual. Además, el procesamiento de resultados requería un tiempo mayor y una estructura logística más compleja para el traslado y conteo de votos.
El TSJE considera que, sin el uso de la tecnología, la aplicación práctica del voto preferencial sería operativamente inviable debido al volumen de candidatos en competencia. Por ello, las máquinas de votación son consideradas un componente técnico necesario para garantizar la correcta ejecución del modelo electoral vigente.
Continuidad institucional y cronograma electoral
El tribunal reiteró que la suspensión temporal forma parte del procedimiento previsto por ley y no representa un obstáculo para la continuidad institucional. Una vez que la DNCP emita su resolución sobre las protestas, el proceso licitatorio seguirá su curso normal.
Las autoridades electorales recordaron que el objetivo principal es mantener la integridad técnica y la transparencia del proceso, asegurando que el calendario electoral del 2026 se cumpla conforme a lo establecido. El organismo informó que los preparativos para los comicios incluyen capacitaciones, actualizaciones del software electoral y simulacros de votación, etapas que avanzan de manera independiente al proceso licitatorio.
De acuerdo con la planificación oficial, las elecciones municipales del 2026 se realizarán con el mismo sistema de votación electrónica aplicado en los comicios anteriores, sin modificaciones en su estructura ni en su funcionamiento.


