El nuevo reglamento determina que las entidades deberán inscribirse o actualizar sus datos dentro de un plazo máximo de 90 días, contados desde la habilitación del Sistema Integrado de Registro Administrativo y Control de Personas Jurídicas, Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales (SIARA).
Aquellas organizaciones que ya cuenten con registro deberán realizar la actualización correspondiente en un máximo de 30 días, una vez comunicado el funcionamiento del sistema por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación a la autoridad de aplicación.
La Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, será responsable de administrar el registro y recibir los informes anuales.
Según la reglamentación, las organizaciones deberán presentar antes del 30 de junio de cada ejercicio fiscal un reporte completo que detalle sus actividades, programas ejecutados, fuentes de financiamiento, personal vinculado y balance contable.
Requisitos de transparencia y presentación de informes
El informe anual exigido por la ley incluye información detallada sobre el cumplimiento de los fines institucionales, los recursos utilizados, las estructuras administrativas y los beneficiarios alcanzados.
Este documento deberá presentarse a través de los formularios aprobados por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas, asegurando la uniformidad y comparabilidad de los datos reportados por las organizaciones civiles.
La reglamentación establece también que las entidades deberán mantener actualizada la información sobre sus directivos, donantes y personas o estructuras jurídicas vinculadas. Los datos contables y patrimoniales deberán reflejar el estado real de sus operaciones y los resultados obtenidos durante el año fiscal.
El decreto incorpora además una disposición específica sobre el tratamiento de datos sensibles, señalando que toda información relacionada con beneficiarios deberá ser manejada conforme a la normativa vigente sobre protección de datos personales.
El texto precisa que los datos que afecten la esfera íntima de las personas o puedan generar discriminación deben ser resguardados bajo estrictas condiciones de confidencialidad.
Sanciones por incumplimiento
La ley reglamentada establece sanciones administrativas para las organizaciones que no cumplan con las obligaciones establecidas. En caso de omisión o retraso en la presentación de los informes, se aplicará un apercibimiento y, si persiste la falta, una suspensión de actividades de entre tres y seis meses.
Si una organización acumula tres suspensiones consecutivas, su director podrá ser inhabilitado para ejercer cargos directivos por un plazo de hasta cinco años. El artículo 17 del texto legal contempla además sanciones para las personas físicas, quienes podrán ser apercibidas por escrito e inhabilitadas para ejercer funciones de dirección, administración o fiscalización durante el mismo período en caso de reincidencia.
Estas medidas buscan asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas y fortalecer la rendición de cuentas en el ámbito de las organizaciones civiles. Las autoridades señalan que el régimen de control permitirá mejorar la transparencia del flujo financiero, garantizar el uso adecuado de los recursos y facilitar la supervisión del origen y destino de los fondos gestionados por las entidades.
Postura del Congreso y alcance institucional
El presidente del Congreso Nacional, Basilio Núñez, valoró la promulgación de la reglamentación y recordó que impulsó un proyecto similar de registro de organizaciones. Destacó que la entrada en vigencia del decreto permitirá aplicar la ley en su totalidad, cerrando un proceso iniciado en el Parlamento para promover la transparencia institucional.
“Celebro que finalmente tengamos la reglamentación. Es un paso importante porque permitirá aplicar la ley y disipar dudas. No se trata de perseguir a nadie, sino de transparentar los fondos, saber de dónde provienen y en qué se utilizan”, expresó Núñez al ser consultado por medios de prensa.
El legislador señaló que el decreto no puede modificar lo dispuesto por la ley, pero garantiza su implementación efectiva. Afirmó que la existencia de un sistema unificado de registro y control beneficiará a las organizaciones que actúan dentro del marco legal y contribuirá a una administración más ordenada de los recursos al computarse los plazos para las inscripciones y actualizaciones.
El Poder Ejecutivo sostiene que el nuevo marco legal permitirá ordenar el registro de entidades sin fines de lucro, fortalecer la transparencia en el uso de fondos y asegurar que las organizaciones cumplan con sus fines institucionales dentro de la legalidad. Una vez implementado el sistema, las autoridades prevén realizar capacitaciones para los representantes de las organizaciones, a fin de garantizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones administrativas establecidas en la ley.










