Aprueban pedido de informe sobre fraudes cibernéticos en banco Itaú

La plenaria de la Cámara de Senadores aprobó otro pedido presentado por el senador Líder Amarilla.

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El senador Líder Amarilla impulsó la resolución que exige al BCP informes sobre los fraudes cibernéticos en Banco Itaú.

El mismo “pide informe al Banco Central del Paraguay sobre procesos sumariales en el marco de denuncias de fraudes cibernéticos”. La resolución exige al órgano regulador reportar los procesos sumariales y las investigaciones sobre el banco Itaú a raíz de denuncias por fraudes cibernéticos.

La iniciativa parlamentaria responde a la necesidad de transparentar la actuación del órgano regulador frente a la proliferación de vulnerabilidades digitales y estafas bancarias que afectaron a usuarios del sistema en los últimos años.

A través del instrumento normativo, el Legislativo busca fiscalizar tanto el cumplimiento de los estándares de ciberseguridad como la responsabilidad de la entidad privada en la custodia de los fondos de los ahorristas, requiriendo un historial exhaustivo de la conducta institucional de Itaú Paraguay durante la última década.

El documento oficial aprobado por la Cámara Alta exige al BCP el reporte detallado de los procesos sumariales abiertos y las sanciones legales impuestas a Banco Itaú Paraguay en el período comprendido entre el 2016 y el 2026.

Así como información sobre expedientes o indagaciones en curso iniciadas a raíz de las denuncias formuladas por múltiples ciudadanos por estafas y ciberdelitos acaecidos durante el 2025 y el 2026.

Además de la aclaración sobre si el BCP tiene conocimiento de denuncias radicadas ante el Ministerio Público por potenciales hechos punibles cibernéticos atribuidos a funcionarios del propio banco.

Igualmente, solicita detalle de las medidas correctivas e instrucciones administrativas aplicadas a la entidad ante posibles fallas o incumplimientos en materia de seguridad informática.

Al igual que la copia íntegra de los antecedentes, reportes de inspección, actas de supervisión y documentos análogos elaborados por la Superintendencia de Bancos sobre la entidad durante el 2025 y el 2026.

Marco legal y plazo de respuesta

El Artículo 2° de la resolución establece un plazo perentorio de 15 días hábiles para que las autoridades del BCP remitan la documentación requerida bajo apercibimiento constitucional.

El procedimiento se rige por la Ley N° 5453/2015 –que reglamenta el Artículo 192 de la Constitución Nacional sobre los pedidos de informe del Congreso– y su modificatoria, la Ley N° 7199/2024, garantizando el carácter obligatorio de la entrega de datos por parte del Ente Regulador.

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