Fraudes cibernéticos: Senado pide informe al BCP sobre Itaú

La Cámara de Senadores aprobó este miércoles un pedido que exige al Banco Central del Paraguay (BCP) detallar los procesos sumariales, sanciones e investigaciones abiertas a Banco Itaú Paraguay ante denuncias ciudadanas por fraudes cibernéticos.

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El senador Líder Amarilla impulsó la resolución que exige al BCP informes sobre los fraudes cibernéticos en Banco Itaú.

La iniciativa parlamentaria responde a la necesidad de transparentar la actuación del órgano regulador frente a la proliferación de vulnerabilidades digitales y estafas bancarias que afectaron a usuarios del sistema en los últimos años.

A través del instrumento normativo, el Legislativo busca fiscalizar tanto el cumplimiento de los estándares de ciberseguridad como la responsabilidad de la entidad privada en la custodia de los fondos de los ahorristas, requiriendo un historial exhaustivo de la conducta institucional de Itaú Paraguay durante la última década.

Los 5 puntos clave requeridos al Banco Central

El documento oficial aprobado por la Cámara Alta exige al BCP la rendición de cuentas sobre los siguientes ejes específicos:

  • Historial sumarial de 10 años: Reporte detallado de los procesos sumariales abiertos y las sanciones legales impuestas a Banco Itaú Paraguay en el periodo comprendido entre 2016 y 2026.
  • Investigaciones por fraudes recienes (2025-2026): Información sobre expedientes o indagaciones en curso iniciadas a raíz de las denuncias formuladas por múltiples ciudadanos por estafas y ciberdelitos acaecidos durante 2025 y 2026.
  • Denuncias sobre personal de la entidad: Aclaración sobre si el BCP tiene conocimiento de denuncias radicadas ante el Ministerio Público por potenciales hechos punibles cibernéticos atribuidos a funcionarios del propio banco.
  • Auditoría de riesgos tecnológicos: Detalle de las medidas correctivas e instrucciones administrativas aplicadas a la entidad ante posibles fallas o incumplimientos en materia de seguridad informática.
  • Remisión de informes técnicos: Copia íntegra de los antecedentes, reportes de inspección, actas de supervisión y documentos análogos elaborados por la Superintendencia de Bancos sobre la entidad durante 2025 y 2026.

Marco legal y plazo de respuesta

El Artículo 2° de la resolución establece un plazo perentorio de 15 días hábiles para que las autoridades del BCP remitan la documentación requerida bajo apercibimiento constitucional.

El procedimiento se rige por la Ley N° 5453/2015, que reglamenta el Artículo 192 de la Constitución Nacional sobre los pedidos de informe del Congreso, y su modificatoria, la Ley N° 7199/2024, garantizando el carácter obligatorio de la entrega de datos por parte del Ente Regulador.

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