El caso conocido como “comisarías de oro” no se reduce a una discusión abstracta sobre plazos judiciales, recursos o prescripción. En el centro del expediente hay una cuestión concreta: se contrataron obras para 24 comisarías del área metropolitana, se autorizaron pagos y, más de una década después, todavía no existe una sentencia de fondo que determine si los trabajos fueron ejecutados conforme a lo contratado y si el Estado sufrió efectivamente un perjuicio patrimonial.
La causa se originó durante la gestión de Rafael Filizzola al frente del Ministerio del Interior. Según los documentos analizados, la investigación fiscal examinó la adecuación, refacción o construcción de dependencias policiales y las decisiones administrativas vinculadas con el contrato adjudicado a la empresa Todo Verde. Una de las cifras mencionadas corresponde a un contrato de aproximadamente G. 1.131 millones para intervenir las 24 comisarías. También aparece consignado un pedido de transferencia cercano a G. 565 millones para cancelar el saldo contractual.
Esos datos permiten ordenar las preguntas esenciales: ¿qué obras fueron contratadas en cada comisaría?, ¿qué porcentaje se ejecutó?, ¿qué trabajos fueron certificados?, ¿quién autorizó los desembolsos?, ¿existieron actas de recepción parcial o definitiva?, ¿qué observaciones técnicas se formularon y qué documentos respaldaron el pago total?
Las publicaciones incorporadas al informe sostienen que una parte de la controversia se relaciona con la supuesta autorización de pagos sin que estuvieran disponibles todas las actas de recepción de las obras. Sin embargo, el material revisado no contiene el expediente administrativo completo, las planillas de cómputos, los certificados de avance, los informes de fiscalización ni la totalidad de las actas correspondientes a cada sede policial. Sin esos documentos resulta imposible reconstruir, con precisión técnica, qué ocurrió en cada uno de los 24 establecimientos.
Esa ausencia es importante porque la expresión “24 comisarías” puede producir la impresión de que todas las obras presentaron idénticos problemas. Los documentos no permiten afirmar eso. Podrían existir diferencias entre una dependencia y otra: trabajos terminados, obras parciales, observaciones subsanadas, retrasos, ampliaciones o prestaciones discutidas. Para establecerlo se necesita revisar individualmente cada contrato, orden de trabajo, certificado, acta y pago.
Tampoco existe uniformidad absoluta sobre el supuesto perjuicio. Algunas publicaciones mencionan aproximadamente G. 1.200 millones; otras difundieron cifras menores, cercanas a G. 400 millones. El propio informe OSINT (del inglés Open Source Intelligence, o Inteligencia de Fuentes Abiertas) advierte que esta divergencia puede responder a diferencias entre etapas de la investigación, conceptos jurídicos o criterios de cálculo. Por eso, no corresponde presentar cualquiera de esos montos como daño probado por sentencia.
La diferencia no es menor. Una cosa es el valor total de un contrato; otra, el saldo pagado; otra, el monto observado administrativamente; y otra, el perjuicio patrimonial que la Fiscalía considera atribuible a una conducta penal. Mezclar esas categorías puede generar una cifra impactante, pero no necesariamente una explicación rigurosa.
La acusación fiscal fue presentada en el 2014 por supuesta lesión de confianza. Desde entonces, el proceso atravesó nulidades, apelaciones, acciones de inconstitucionalidad, recursos extraordinarios y planteamientos relacionados con la prescripción. En mayo del 2025, un juez declaró prescripta la acción penal y dictó el sobreseimiento definitivo. La Fiscalía apeló, y al corte de los documentos seguía pendiente la integración del Tribunal de Apelación encargado de revisar esa decisión.
A tener en cuenta
1- Falta de resolución de fondo: Tras más de una década, la causa surgida en la gestión de Rafael Filizzola por obras en 24 comisarías aún no tiene sentencia firme que certifique un daño al Estado.
2- Información incompleta y discrepancias: Sin el expediente administrativo total no se puede determinar la ejecución real por comisaría, existiendo cifras del supuesto perjuicio que varían de G. 400 millones a G. 1.200 millones.
3- Estado procesal sin definición: Pese a la acusación por lesión de confianza en el 2014 y un sobreseimiento por prescripción en el 2025, la apelación fiscal sigue pendiente de un tribunal integrado.


