Filizzola enfrenta el costo político de un juicio que nunca se realizó

La causa “comisarías de oro” produjo acusaciones, recursos, resoluciones y controversias, pero no una decisión final sobre el fondo. Y cuando el tiempo sustituye al juicio, el expediente puede cerrarse jurídicamente mientras la controversia política permanece abierta. No hubo un juicio oral que analice las pruebas contra Rafael Filizzola.

| Por La Tribuna
Agregar La Tribuna en
Senador Rafael Filizzola, en permanente controversia política y jurídica.

El caso conocido como “comisarías de oro” plantea una diferencia jurídica que suele perderse cuando un expediente pasa del lenguaje de los tribunales al debate político: una causa puede terminar sin condena y, al mismo tiempo, sin que exista una absolución dictada después de un juicio oral.

Eso es precisamente lo que vuelve especialmente sensible la situación de Rafael Filizzola. La investigación se inició por presuntas irregularidades en la refacción y adecuación de 24 comisarías del área metropolitana durante su gestión como ministro del Interior. En el 2014, la Fiscalía presentó acusación por supuesta lesión de confianza y buscó elevar el caso a juicio oral.

El monto atribuido como posible perjuicio no aparece de manera uniforme en las publicaciones analizadas: algunas fuentes mencionan aproximadamente G. 1.200 millones, mientras otras consignan cifras inferiores. Esa divergencia obliga a evitar que una estimación periodística sea presentada como si se tratara de un monto definitivo establecido por sentencia. Sin embargo, el punto central no es solamente cuánto dinero estuvo bajo investigación. La cuestión más relevante es que, más de una década después del inicio de la causa, ningún tribunal de sentencia llegó a examinar integralmente las pruebas en un debate oral y público.

Durante el proceso se promovieron nulidades, recursos de apelación, acciones de inconstitucionalidad, cuestionamientos a actuaciones fiscales y otros incidentes procesales. La defensa sostuvo que estas presentaciones estaban vinculadas con la protección del debido proceso y el derecho a la defensa. Los críticos de Filizzola, por su parte, interpretaron la sucesión de recursos como una estrategia que contribuyó a impedir que el caso llegara a juicio. Ambas lecturas deben diferenciarse de los hechos comprobables. Lo verificable es que la causa permaneció durante años en discusiones procesales y que el fondo de la acusación nunca fue resuelto mediante una sentencia de mérito.

En mayo del 2025, un juez aceptó un planteamiento de prescripción de la acción penal y dictó el sobreseimiento definitivo. Esa decisión fue apelada por la Fiscalía. Posteriormente se produjeron recusaciones, inhibiciones y dificultades para integrar el Tribunal de Apelación que debía determinar si correspondía mantener o revocar la prescripción. Al corte del informe analizado, el expediente todavía atravesaba esa controversia procesal.

Para comprender el alcance del caso, es necesario distinguir tres conceptos. La prescripción se produce cuando transcurre el plazo máximo establecido para perseguir o juzgar penalmente un hecho. Su efecto puede ser el cierre de la acción penal, pero no implica necesariamente que un tribunal haya concluido que el hecho no existió o que la persona acusada no tuvo responsabilidad. El sobreseimiento definitivo es una resolución que pone fin al proceso respecto de una persona. Puede fundarse en distintas razones: inexistencia del hecho, falta de participación, ausencia de delito, imposibilidad de continuar la persecución penal o prescripción.

Por eso, el significado reputacional de un sobreseimiento depende de su fundamento concreto. La absolución, en cambio, normalmente se produce después de un juicio oral en el que un tribunal recibe pruebas, escucha a la acusación y a la defensa, analiza testimonios, documentos y peritajes, y luego concluye que no corresponde condenar. En ese escenario existe una valoración judicial sobre el fondo del caso. En “comisarías de oro” no existe condena contra Filizzola. Pero tampoco existe una sentencia absolutoria resultante de un juicio oral que haya examinado toda la evidencia.

La salida favorable obtenida en primera instancia se apoyó en la prescripción, no en una declaración de inocencia pronunciada después del debate de las pruebas. Esta diferencia puede parecer técnica, pero tiene un peso considerable en la opinión pública. Para la defensa, la prescripción produce efectos jurídicos concretos y el acusado no puede ser tratado como culpable. Para sus adversarios, el hecho de que el proceso haya terminado o pueda terminar por el paso del tiempo deja sin respuesta la pregunta sobre lo ocurrido con las obras y los fondos públicos.

Ahí se encuentra el mayor problema reputacional. El caso no permite afirmar legalmente que Filizzola fue responsable de un perjuicio, porque no existe condena. Pero tampoco permite sostener que un tribunal revisó el fondo y descartó la acusación después de analizar las pruebas. La discusión, entonces, no debería deformarse en dos extremos igualmente imprecisos. No corresponde presentar la acusación fiscal como una culpabilidad probada. Tampoco corresponde equiparar automáticamente la prescripción con una absolución de mérito. Después de más de diez años, “comisarías de oro” continúa siendo un expediente marcado por la falta de una respuesta judicial sustantiva.

También te puede interesar

Últimas noticias