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Razones por las que la Corte cerró el regreso de Kattya González al Senado

La Corte Suprema de Justicia rechazó la acción de Kattya González y dejó firme su pérdida de investidura, al considerar que la Resolución 429 no estaba vigente el día del juzgamiento y que correspondía aplicar la mayoría simple prevista en la Constitución.

| Por La Tribuna
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Por qué la Corte cerró el camino de regreso de Kattya González al Senado

La Corte cerró el camino de regreso de Kattya González al Senado con un argumento central: la acción de inconstitucionalidad no logró derribar la validez de la decisión adoptada por la Cámara Alta. Los votos de mayoría ordenaron el caso en tres preguntas: qué norma estaba vigente el 14 de febrero de 2024, qué mayoría correspondía aplicar y si existió o no indefensión.

El primer punto fue decisivo. La exsenadora sostuvo que su pérdida de investidura debía anularse porque no se habría cumplido la Resolución 429/2023, que establecía una mayoría absoluta de dos tercios —30 votos sobre 45 senadores— y un procedimiento específico. Sin embargo, la mayoría entendió que esa resolución no estaba vigente al momento del juzgamiento. El artículo 11 de la propia norma disponía que entraría en vigencia al día siguiente de su aprobación. Y esa aprobación se produjo como primer punto del orden del día de la misma sesión extraordinaria en la que luego se trató la pérdida de investidura. Fue aprobada el 14 de febrero de 2024, pero comenzó a regir el 15 de febrero.

Esa precisión cambia el eje del caso. Si la Resolución 429 no estaba vigente, no podía exigirse su procedimiento ni su mayoría calificada para revisar lo actuado ese día. En consecuencia, el argumento principal de la acción quedaba debilitado desde su base: no se podía declarar inconstitucional una decisión por incumplir una regla que, según la lectura de la mayoría, aún no producía efectos jurídicos.

El segundo fundamento se apoya en la Constitución. Los votos que rechazaron la acción destacaron que el artículo 185 funciona como regla general para las decisiones legislativas: cuando la Constitución no exige una mayoría especial, rige la mayoría simple de los miembros presentes. Para la pérdida de investidura prevista en el artículo 201 no aparece una exigencia expresa de dos tercios absolutos. Por eso, la mayoría entendió que no correspondía imponer una mayoría agravada por vía reglamentaria, menos aún si esa reglamentación era inferior a la Constitución.

Este razonamiento desactiva la idea de que el Senado debía reunir necesariamente 30 votos para separar a una de sus integrantes. La Corte afirmó que esa exigencia no era aplicable al caso y que una resolución interna no puede crear una mayoría más gravosa si la Carta Magna no la prevé. Así, la mayoría simple no fue presentada como conveniencia política, sino como consecuencia del sistema constitucional.

El tercer eje fue el derecho a la defensa. González alegó afectación de garantías procesales. No obstante, varios votos de rechazo sostuvieron que estuvo presente durante el debate, fue escuchada y tuvo la oportunidad de contestar los hechos, ofrecer pruebas, pedir prórrogas o presentar descargos. La conclusión fue que no hubo una restricción externa del derecho a la defensa, sino una decisión de no ejercerlo en los términos propios del procedimiento. Usar el tiempo para un discurso político no equivale, en esa lectura, a haber sido privada de defensa.

El fallo también distingue entre discusión política y control constitucional. La pérdida de investidura puede ser debatida en el campo de las opiniones, de las mayorías parlamentarias y de la valoración ciudadana. Pero la acción de inconstitucionalidad exigía demostrar una lesión concreta y jurídicamente relevante. Para la mayoría, esa lesión no fue probada: la norma invocada no estaba vigente, la mayoría aplicada encontraba sustento en la Constitución y la afectada tuvo posibilidad de intervenir.

Hubo votos en disidencia, lo que confirma que el caso no fue simple. Algunos ministros consideraron que el procedimiento de la Resolución 429 debía aplicarse o que correspondía una revisión más rigurosa de las garantías. Sin embargo, la decisión que prevaleció fue el rechazo. En términos institucionales, la Corte terminó validando la actuación del Senado por razones formales y constitucionales.

Por eso, la consecuencia es clara: no existe base jurídica suficiente para ordenar el retorno de Kattya González a la Cámara Alta. La discusión pública podrá continuar, como ocurre en todo caso de alto impacto político. Pero judicialmente, la mayoría entendió que la pérdida de investidura no fue anulable en los términos planteados. El control judicial no funciona como una tercera vuelta política, sino como una revisión de legalidad y constitucionalidad. Bajo ese estándar, la acción no prosperó y su regreso al Senado quedó jurídicamente bloqueado.

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