La iniciativa propone autorizar al MEF al pago de los intereses moratorios correspondientes a obligaciones no canceladas dentro de los plazos contractualmente establecidos, generadas por certificados de obras de infraestructura.
Esto, conforme a los acuerdos suscritos entre los entes públicos de la administración central y los proveedores, consultoras y contratistas. Asimismo, se establece la exclusión de la aplicación del artículo 574 de la Ley Nº 1183/85 “Código Civil”, por tratarse de una norma de carácter general.
Igualmente, faculta al MEF a realizar las adecuaciones de códigos, conceptos y programación de montos, de acuerdo con el clasificador presupuestario vigente y las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, con el objetivo de garantizar la correcta registración, imputación y ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscal correspondiente.
En ese sentido, el senador Silvio Ovelar, en su carácter de presidente de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, manifestó que, si bien el ente asesor no logró emitir un dictamen, solicitó que el pleno se constituya en comisión. Asimismo, expuso los fundamentos contenidos en el documento presentado, mediante el cual se recomendaba la aprobación del proyecto de ley.
Durante el estudio en particular del proyecto, se introdujeron modificaciones, entre ellas la incorporación de un nuevo artículo que establece que la normativa entrará en vigencia a partir del ejercicio fiscal 2026.
Asimismo, se planteó que el proyecto requería un estudio técnico previo y detallado, atendiendo a la relevancia de la propuesta y al posible impacto fiscal que podría generar su implementación.
Luego de un amplio debate, la Cámara de Senadores aprobó con modificaciones el proyecto por mayoría de votos. El documento se remite a la Cámara de Diputados para su correspondiente tratamiento.

