Política

Senado puede reglamentar figura sin sobrepasar límites constitucionales

El abogado constitucionalista Marcelo Duarte sostuvo que el Congreso puede reglamentar la senaduría vitalicia, pero sin alterar lo dispuesto en la Constitución, que ya fija sus alcances esenciales y no admite restricciones adicionales.

| Por La Tribuna
El proyecto de reglamentar la senaduría vitalicia será analizado luego de las elecciones.

El abogado constitucionalista Marcelo Duarte afirmó que el Senado cuenta con facultades para reglamentar la figura de la senaduría vitalicia, aunque subrayó que ese margen de acción es limitado y no puede contradecir lo que ya establece la Constitución Nacional.

Según explicó, cualquier intento de introducir requisitos adicionales o restricciones implicaría un apartamiento del texto constitucional y, por tanto, sería inconstitucional.

Las declaraciones fueron realizadas en una entrevista telefónica con La Tribu 650 AM, en la que el jurista abordó el debate actual en torno a la reglamentación de esta figura, contemplada en el artículo 189 de la Constitución.

Duarte remarcó que el eje de la discusión radica en la interpretación del verbo “serán”, contenido en la disposición constitucional.

Alcance de la reglamentación

Duarte señaló que la Carta Magna ya define los parámetros esenciales de la senaduría vitalicia, por lo que el Congreso no puede modificar su naturaleza a través de una reglamentación. En ese sentido, explicó que la facultad legislativa existe, pero se limita a aspectos operativos o administrativos que no alteren el contenido sustancial de la norma.

“El Senado puede reglamentar, pero no puede cambiar lo que la Constitución dispone. No puede agregar condiciones ni restringir derechos que ya están claramente establecidos”, sostuvo.

A su criterio, cualquier intento de reinterpretar la figura para introducir limitaciones implicaría una extralimitación del Poder Legislativo frente al texto constitucional.

Interpretación del verbo “serán”

El abogado puso énfasis en que el debate jurídico se centra en el alcance del término “serán”, utilizado en la Constitución para definir la condición de senador vitalicio de los expresidentes.

“Lo que está en debate es qué interpretación se le da al verbo ‘serán’. Si optamos por una interpretación restringida, se debe entender que van a ser indefectiblemente eso y no otra cosa”, explicó.

Duarte indicó que el texto constitucional no deja margen para interpretar la senaduría vitalicia como una opción o una posibilidad, sino como una consecuencia directa del mandato presidencial cumplido.

“La Constitución dice que el presidente democráticamente electo, al terminar sus funciones, será senador vitalicio. No es que ‘puede ser’ o ‘podría ser’, es una disposición categórica”, afirmó.

El jurista añadió que, para profundizar el análisis, podría revisarse el diario de sesiones de la Convención Nacional Constituyente, a fin de identificar el sentido que los constituyentes dieron a la redacción del artículo.

No obstante, indicó que una lectura directa del texto constitucional ya permite concluir que la disposición es clara en cuanto a la obligatoriedad de la condición de senador vitalicio.

En ese contexto, insistió en que la reglamentación que eventualmente impulse el Senado debe ajustarse estrictamente a esos parámetros y no puede alterar la esencia de la figura.

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