En la sesión ordinaria de este miércoles, la Cámara de Senadores abordará como segundo punto del orden del día el estudio en particular de las modificaciones a la Caja de Jubilación Parlamentaria. El tratamiento de este documento fue fijado mediante una moción de preferencia impulsada el pasado 15 de abril por el senador Javier Zacarías Irún.
Cabe recordar que el proyecto ya cuenta con aprobación, con modificaciones, por parte de la Cámara de Diputados desde el 5 de febrero, en pleno receso parlamentario. En el Senado, su estudio estaba previsto inicialmente para el 25 de marzo, pero sufrió varias semanas consecutivas de postergaciones. Finalmente, el miércoles último, el pleno logró aprobarlo en general, dejando el análisis detallado, artículo por artículo, para la jornada de hoy.
Las nuevas reglas de financiación
El Capítulo II del documento normativo, referente a la Financiación y el Patrimonio, establece cómo se sostendrá la Caja. Entre las principales fuentes de recursos, destacan:
El aporte de activos: Un descuento mensual obligatorio del 24% sobre el monto total de la dieta y los gastos de representación de los legisladores en funciones.
Aporte de pasivos: Los jubilados y pensionados parlamentarios tendrán una retención obligatoria del 14% sobre sus haberes mensuales.
Otros ingresos: El importe correspondiente al primer mes de cualquier aumento de dieta y gastos de representación, aportes voluntarios aprobados con anterioridad, rentas de inversiones del capital y fondos previstos en el Presupuesto General de la Nación.
Contingencias: Se crea un fondo para cubrir préstamos en caso de defunción, además de otros ingresos contemplados en la ley 7235/23.
Requisitos y tipos de jubilación
El texto establece un tope para el ejercicio de la función, marcando la edad de retiro obligatorio a los 75 años. Asimismo, el artículo 14 del proyecto original clasifica los beneficios en tres categorías.
- Jubilación Ordinaria: Los afiliados tendrán derecho a acceder a ella una vez cumplidos los 65 años de edad y habiendo alcanzado un mínimo de 180 meses (15 años) de aportes computados por el Fondo.
- Jubilación Extraordinaria: Exige los mismos 65 años de edad, pero con un requisito menor de aportes, fijado en un mínimo de 120 meses (10 años).
- Jubilación por Invalidez: Contemplada para los parlamentarios que sufran una disminución total o parcial, ya sea física o mental, que los inhabilite para el ejercicio efectivo de sus funciones legislativas.


