El Decreto Reglamentario del Presupuesto General de Gastos de la Nación (PGN) para el ejercicio fiscal 2026, aprobado mediante la Ley Nº 7609/2025, establece en su artículo 44 límites claros a la asignación de beneficios complementarios en el sector público.
La normativa dispone que los organismos y entidades del Estado (OEE), ajustados a la matriz salarial, no podrán otorgar bonificaciones, correspondientes a los Objetos de Gasto 133 (“Bonificaciones”) y 137 (“Bonificaciones por Servicios Especiales”), por encima del 30 por ciento del salario nominal fijado en el Anexo de Personal para cargos administrativos. No obstante, se establece una excepción para los ordenadores de gastos, habilitados pagadores y cargos equivalentes, quienes podrán percibir hasta el 50 por ciento de dicho salario.
En ese sentido, se aclara que este beneficio no constituye una autoasignación discrecional, sino que responde a una autorización expresa contemplada en la Ley del PGN, vigente además en sucesivos presupuestos desde el 2018.
El mismo artículo 44 precisa que, en el caso de los ordenadores de gastos del Poder Legislativo, estos deben ajustarse al tope del 50 por ciento. Por su parte, el porcentaje del 25 por ciento rige exclusivamente para ministros y otras altas autoridades del Poder Ejecutivo.
Asimismo, el artículo 133 establece que el pago de bonificaciones a ordenadores de gastos del Poder Legislativo será reglamentado por las máximas autoridades de cada institución sin que en ningún caso puedan superar los límites fijados en la Ley Nº 7609/2025.
De esta manera, la normativa busca establecer criterios uniformes y límites claros en la asignación de beneficios, a fin de garantizar transparencia y control en el uso de los recursos públicos.









