Más allá de la controversia por el Art. 24, que trataremos más adelante, quiero destacar la importancia de esta ley, el rezago institucional en que nos dejaba su ausencia como país y la forma inmediata en que las personas pueden empezar a sentir sus efectos.
Vamos a hacer un ping-pong para entendernos, haciendo la salvedad de que una cosa es lo que esperamos del funcionamiento de la legislación. El ideal que está determinado por el espíritu de la ley y su reglamentación, y otra muy diferente es cómo se dé su implementación con base en recursos y personas.
Escenario Ideal
Hablemos sobre el escenario ideal. ¿En manos de quién se deposita el control sobre los datos personales? El control de los datos personales se deposita sobre las personas, que son las que pueden ser identificadas o identificables mediante esta información.
El Estado, per sé, administra información personal de sus ciudadanos debido a su rol. Pero una legislación marco como esta, le da a la gente la facultad de poder trazar su información y decidir siempre sobre las reglas de su tratamiento.
¿Por qué debe importarme si, total, todos tienen mis datos en internet?. Esto, es tan serio como decir que no nos debe importar la libertad de expresión porque nada tenemos que decir. Es decir, no está bien.
Si bien las filtraciones, brechas y vulneraciones, además del tratamiento inadecuado de nuestra información, nos ha expuesto a todos, este marco legal nos devuelve el ejercicio de reclamar, de solicitar, de pedir, de poder trazar cada uso que se hizo de nuestra información en cualquier ámbito, público y privado.
La Ley de Protección de Datos cierra un vacío nacional e internacional que hacía de Paraguay un país sin garantías en la protección y el ejercicio de un derecho humano: proteger nuestra información.
(*)Miguel Ángel Gaspar (+595 981) 573-157 miguel.gaspar@tekhnos.com


