Alfredo Stroessner fue reelecto siete veces después de asumir la presidencia en 1954.
Ganó las elecciones de 1958, 1963, 1968, 1973, 1978, 1983 y 1988. En total, ejerció ocho períodos presidenciales consecutivos, desde 1954 hasta su derrocamiento el 3 de febrero de 1989.
¿Qué dice la actual Constitución (de 1992, hace 34 años) exactamente sobre la reelección?
El artículo 229, “De la duración del mandato”, establece cinco años improrrogables y utiliza una fórmula especialmente categórica: “No podrán ser reelectos en ningún caso”.
Ese “en ningún caso” es prácticamente una cicatriz constitucional del stronismo. Y fue algo normal: estaba demasiado fresca la memoria de la dictadura.
Pero han pasado más de tres décadas y, en esta materia, seguimos mirando la política con los ojos de aquellos años. El fantasma de la dictadura continúa apareciendo cada vez que se menciona la posibilidad de revisar las reglas del mandato presidencial, como si discutirlas significara abrirle otra vez la puerta al autoritarismo.
Porque cada vez que se habla de “tocar” la Constitución de algún modo, saltan sapos y culebras, todo el mundo se toma de la cabeza y se produce un paroxismo general como si llegara el final del mundo. Y no solo los opositores. Todos, hasta la ciudadanía que mira de lejos.
Hubo varios intentos de introducir la reelección desde 1992, pero ninguno dejó una marca tan profunda como el del 2017. La polémica por la enmienda desembocó el 31 de marzo en violentas protestas, el incendio de parte del Congreso y, horas después, en la muerte del joven dirigente liberal Rodrigo Quintana, baleado durante el asalto policial a la sede del PLRA. Desde entonces, hablar de reelección quedó todavía más asociado a una suerte de trauma nacional.
Sin embargo, la reelección presidencial no es una anomalía democrática. Al contrario, distintas fórmulas existen en buena parte de los sistemas presidenciales: algunos permiten un segundo mandato consecutivo y otros exigen dejar pasar un período. Entre los países que mantienen una prohibición absoluta están México y Paraguay. Es decir, impedir para siempre que un presidente vuelva a presentarse es una opción constitucional, pero de ningún modo la única compatible con la democracia.
Estados Unidos ofrece quizá el ejemplo más conocido. Barack Obama gobernó dos períodos consecutivos. Antes lo hicieron Ronald Reagan, Bill Clinton y George W. Bush, entre muchos otros. En América Latina también existen o existieron fórmulas que permiten un segundo mandato. La democracia no se derrumba porque un presidente vuelva a someterse al voto popular. Lo decisivo son las instituciones, los límites y elecciones libres capaces de premiar o castigar una gestión.
Y aquí conviene separar las aguas. No estamos hablando de reelección indefinida, de eternizar a nadie en el Palacio de López ni de fabricar otro Stroessner. Estamos hablando de discutir, sin fantasmas ni histerias, si Paraguay debería permitir una sola reelección, como mecanismo para que un gobierno que hizo bien las cosas pueda completar políticas y obras de Estado que difícilmente maduran en apenas cinco años.
Treinta y cuatro años después de la Constitución de 1992, quizá haya llegado el momento de debatir el asunto como una democracia adulta: sin olvidar la historia, pero sin quedar prisioneros de ella. Las constituciones deben protegernos de los abusos del poder, no impedirnos discutir cómo mejorar nuestras instituciones.
Stroessner ya no está en el espejo retrovisor. El peligro sería seguir conduciendo el Paraguay mirando solamente hacia atrás.


