Por: Laura María Esperanza Vera Zaldívar*
En los últimos días se han viralizado noticias, memes y comentarios sobre el fenómeno a nivel internacional conocido como therian, referido a personas —principalmente niños y adolescentes— que se identifican emocional o simbólicamente con un animal.
Más allá del debate cultural o psicológico, surge una pregunta jurídica relevante: ¿Cómo responde el derecho paraguayo? ¿Estamos los padres y educadores preparados para abordar este tipo de conductas? ¿Hay un marco legal vigente en el caso de que los chicos de alguna manera “salgan de control” con este tipo de comportamientos?
Cuando esto pareciera un capricho, acto de rebeldía, un chiste o simplemente algo inofensivo, imitar un comportamiento animal al extremo puede llevar a niños y adolescentes a comportamientos extremos como la alimentación, exposición al peligro (formas, por ejemplo, imitando animales al cruzar calles, etc.).
Hoy día la legislación paraguaya no regula este fenómeno en particular; el marco normativo vigente ofrece criterios claros, sobre los cuales podrían apoyarse tanto las instituciones educativas como los pares.
El artículo 3 de la Ley N.º 1680/01 del Código de la Niñez y la Adolescencia establece que el interés superior del niño debe ser la consideración primordial en toda decisión que le afecte, priorizando su desarrollo integral.
El artículo 5 reconoce el derecho del niño a un desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social en condiciones de dignidad.
Ahora bien, ¿existen riesgos asociados a nuevas formas de identificación como el fenómeno therian?
En la región no existen, hasta el momento, registros oficiales que vinculen directamente este fenómeno con incidentes específicos, más allá de las noticias virales de la niña que fue mordida por otro niño imitando este comportamiento.
Sin embargo, la experiencia internacional ha encendido algunas alertas en ámbitos educativos y de salud mental.
Se han reportado situaciones aisladas vinculadas a:
• Niños que intentaron desplazarse apoyados en cuatro extremidades dentro o fuera del entorno escolar, con lesiones por caídas.
• Adolescentes que realizaron conductas de riesgo en espacios públicos (trepar, saltar o huir ante estímulos), motivados por la imitación de comportamientos animales.• Casos de aislamiento social, bullying o abandono de actividades escolares por reforzar exclusivamente esa identidad.
No se trata de criminalizar ni estigmatizar.
Pero estos antecedentes muestran algo importante desde el punto de vista jurídico:
Cuando una conducta —cualquiera sea su origen simbólico o identitario— puede poner en riesgo la integridad física, la salud mental o la integración social del niño, el sistema de protección debe actuar.
Debemos sentarnos con nuestros niños y adolescentes y establecer un diálogo participativo y entender qué comportamientos o qué sentimientos se encuentran detrás de este fenómeno.
El desafío no es prohibir identidades.
El desafío es prevenir riesgos.
*Abogada, docente de Derecho Internacional Privado – UNA.


