En la causa penal 06/2021 existe una fecha que concentra buena parte de la discusión, el 4 de febrero del 2016. Ese día, Miguel Ángel Zaldívar, presidente del banco Atlas, junto con los directores Jorge Enrique Vera Trinidad, Celio Tunholi y Eleno Concepción Martínez Duarte, aprobó y ratificó la suscripción de dos contratos de fideicomiso vinculados a Nicolás Leoz. Los documentos fueron firmados el 11 de febrero.
El dato adquiere relevancia por el contexto. El 7 de enero del 2016, la Fiscalía había allanado la sede de la Conmebol en el marco de las investigaciones relacionadas con el FIFAgate. Para entonces, Leoz ya enfrentaba requerimientos de la Justicia estadounidense y pesaban sobre él antecedentes judiciales que, según la acusación fiscal, colocaban su relación bancaria dentro de un escenario de riesgo elevado.
Y no se trataba solamente de información externa. Según la acusación fiscal, dentro del propio banco Atlas ya existían elementos que identificaban a Leoz como un cliente de alto riesgo. En diciembre del 2015, el área de cumplimiento había informado a la Superintendencia de Bancos que su límite operativo autorizado era de G. 1.400 millones mensuales y que había registrado alertas por operaciones fuera de ese límite.
Es decir, el Directorio recibió para su consideración una operación relacionada con un cliente cuyo perfil de riesgo ya había sido identificado por la propia estructura de prevención del banco.
La decisión que está bajo la lupa
Los fideicomisos no fueron una operación menor. Según la acusación, estaban conformados por certificados de depósito de ahorro por aproximadamente G. 23.014 millones y USD 2,16 millones. La Fiscalía sostiene que esos activos provenían de fondos ilícitos vinculados a Leoz y que los directivos, al aprobar los contratos, recibieron y administraron dichos activos.
El punto clave no es solamente cuánto dinero estaba involucrado, sino qué controles debían aplicarse antes de aceptarlo dentro de una nueva estructura fiduciaria.
La propia acusación señala que el Manual de Prevención de Lavado de Dinero del banco Atlas exigía una evaluación de riesgo ante el lanzamiento de un nuevo producto o la modificación de sus características. La Fiscalía sostiene que, pese a las señales existentes, no se aplicó la debida diligencia ampliada que correspondía a un cliente de alto riesgo.
Una advertencia que llegó después
Otro documento que adquiere especial importancia, en mayo del 2016, después de la firma de los fideicomisos, la Superintendencia de Bancos solicitó al banco Atlas documentación que permitiera determinar la fuente generadora de los ingresos que habían originado los certificados de depósito incorporados al patrimonio fiduciario de Nicolás Leoz.
La controversia se vuelve todavía más compleja porque la Fiscalía cuestiona posteriormente la documentación utilizada por el banco para justificar el perfil financiero de Leoz. Entre los elementos observados aparece un documento denominado “Análisis del Perfil Asignado”, fechado el 16 de marzo del 2013, cuya elaboración efectiva es cuestionada por el Ministerio Público. La acusación sostiene que el documento habría sido confeccionado y firmado posteriormente.
La pregunta que queda
La defensa sostiene que el banco Atlas actuó conforme a la normativa y niega la existencia de responsabilidad penal. La Fiscalía, en cambio, sostiene que las señales existentes eran suficientes para exigir controles reforzados y que la aprobación de los fideicomisos no puede analizarse aislada del contexto que rodeaba a Leoz.
Por eso, el punto decisivo de esta tercera entrega no es determinar anticipadamente quién tiene razón. Es reconstruir qué sabía el Directorio el 4 de febrero del 2016.
¿Qué informes tenía sobre la mesa? ¿Qué conocía el área de cumplimiento? ¿Qué advertencias habían llegado desde la Superintendencia? ¿Qué información sobre Leoz estaba disponible públicamente? ¿Qué controles fueron realizados antes de aprobar los fideicomisos?
Las respuestas a estas preguntas pueden resultar tan importantes porque en la causa 06/2021, el debate ya no pasa únicamente por quién depositó el dinero, también pasa por determinar quién sabía, cuándo lo sabía y qué decisión tomó con esa información.
Recordemos que la causa 06/2021 se encuentra paralizada en la Corte Suprema de Justicia a falta del voto del ministro Víctor Ríos para resolver una recusación y destrabar la continuidad del proceso.


