La posibilidad de que la empresa Atome recurra a un arbitraje internacional contra el Estado paraguayo abrió un nuevo frente de discusión en torno al proyecto de producción de hidrógeno verde y a las condiciones bajo las cuales se había previsto su abastecimiento de energía eléctrica.
Según explicó el ingeniero Ángel María Recalde, expresidente de la Ande y exdirector de Yacyretá, la empresa ya habría notificado al Estado paraguayo sobre su intención o posibilidad de iniciar un procedimiento de arbitraje. Sin embargo, aclaró que no existe todavía un arbitraje propiamente dicho ni una demanda formal, sino una notificación que podría constituir el paso previo a un eventual proceso si las partes no alcanzan un acuerdo.
El monto que estaría en juego ronda los USD 660 millones, cifra que convierte la controversia en un asunto de particular relevancia para las finanzas públicas y para la política energética nacional.
Para Recalde, el principal interrogante es cuál sería la base contractual para una eventual reclamación internacional. “Aparentemente no tiene ni pie ni cabeza”, señaló al referirse, desde una perspectiva técnica, a la posibilidad de un arbitraje, argumentando que este tipo de procedimientos normalmente surge ante el incumplimiento de compromisos expresamente establecidos en documentos contractuales.
Cláusulas del contrato Atome-Ande
El ingeniero recordó que Atome y la Ande suscribieron un contrato en mayo del 2022. En una de sus primeras cláusulas, según explicó, se establecía que las tarifas eléctricas aplicables serían las correspondientes a la categoría 620, de conexiones en muy alta tensión, contempladas en el pliego tarifario N° 21, vigente en ese momento y que continúa vigente debido a que las tarifas eléctricas no han sido modificadas desde el 2017.
Ese contrato contemplaba inicialmente una demanda de 60 MW, con la previsión de que el suministro comenzara a principios del 2025. Posteriormente, tres adendas fueron modificando tanto la potencia contratada como los plazos previstos para la entrada en operación de la planta que Atome proyectaba instalar en la zona de Villeta.
Pero Recalde se refirió a otro aspecto que considera determinante, el mecanismo previsto para resolver eventuales controversias. De acuerdo con su explicación, el contrato firmado entre Atome y la Ande establece que cualquier divergencia de interpretación o problema derivado del acuerdo debe ser dirimido ante los tribunales de Asunción y no mediante un tribunal internacional de arbitraje.
“Lo único firmado hoy es un contrato que se firmó en el año 2022 y que hasta hoy aún está vigente”, remarcó.
En ese sentido, sostuvo que tampoco tendría sustento contractual una eventual reclamación basada en tarifas que posteriormente fueron modificadas o cuestionadas, debido a que, según afirmó, no existe un documento firmado que haya incorporado las condiciones tarifarias contempladas posteriormente en otros instrumentos normativos.
¿Quién va pagar lo que consume Atome?
El ingeniero también cuestionó la lógica de mantener durante un período prolongado una tarifa eléctrica fija y muy inferior a los costos que eventualmente podría enfrentar el sistema paraguayo. Recordó que el país se aproxima a una etapa en la que deberá incorporar nuevas fuentes de generación o recurrir a la compra de energía de países vecinos.
“¿Quién va a pagar?”, planteó Recalde al advertir sobre el eventual impacto de mantener condiciones tarifarias que no acompañen la evolución de los costos del sistema. A su criterio, una diferencia entre el precio efectivamente cobrado y el costo real de la energía terminaría trasladándose al conjunto de los usuarios del sistema eléctrico.
El planteamiento adquiere mayor relevancia, sostuvo, considerando que el contrato tendría todavía varios años de vigencia. Paraguay enfrenta, además, el desafío de ampliar su capacidad de generación y definir nuevas condiciones para atraer industrias electrointensivas sin comprometer la sostenibilidad económica del sistema eléctrico.
Así, el eventual reclamo de Atome abre dos discusiones paralelas, por un lado, la jurídica, relacionada con la existencia o no de obligaciones contractuales incumplidas y con el mecanismo previsto para resolver controversias; y por otro, la energética, vinculada al costo que tendría para el sistema mantener determinados compromisos tarifarios durante largos períodos.
Mientras la notificación de Atome pone sobre la mesa una eventual reclamación de cientos de millones de dólares, Recalde plantea una pregunta central, si el contrato vigente establece determinadas condiciones y remite las controversias a los tribunales de Asunción, cuál sería concretamente el compromiso contractual incumplido que habilitaría un arbitraje internacional.
La respuesta a esa cuestión quedará, en buena medida, en manos de la revisión jurídica que realicen las instituciones del Estado y de las posiciones que finalmente adopten ambas partes.


