En la doctrina del sistema de contratación pública paraguayo, el principio de competencia es la piedra angular que garantiza la eficiencia en el uso de los recursos del Estado. Sin embargo, en la práctica de la adquisición de software e infraestructura informática, existe una grieta estructural que permite anular la puja de mercado sin violar formalmente la ley: el fenómeno del “Único Oferente”. La revisión de la base documental de adjudicaciones concedidas a Softshop SA expone la recurrencia de un patrón mediante el cual las instituciones públicas convocan a licitaciones abiertas, pero, debido al diseño del pliego o a la protección de licencias de marca, terminan recibiendo una sola propuesta en la mesa.
El mecanismo opera como una adjudicación directa encubierta. De forma abstracta, el llamado cumple con los plazos de publicación en el portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP); pero en los hechos, las barreras técnicas puestas en la convocatoria aseguran que solo una firma esté en condiciones formales de competir.
Los candados de marca y las plataformas dirigidas
La fiscalización de expedientes recientes en entes de alta sensibilidad financiera e institucional expone cómo los requisitos de exclusividad de marcas como Veeam o plataformas propietarias de IBM actúan como cerrojos de entrada:
Protección de marca y renovación propietaria (ID 462093): en la propia DNCP, la convocatoria para la renovación y ampliación de suscripción de copias de seguridad por G. 495.600.000 limitó el objeto del llamado a la marca Veeam. Al estar la representación o comercialización local bajo la órbita defensiva del proveedor histórico, la apertura de sobres contó con un solo oferente: Softshop SA.
Infraestructuras cautivas en el BNF (ID 445254): el caso de mayor volumen financiero se registró en el Banco Nacional de Fomento (BNF) con el “Servicio de Centro Alterno de Alta Disponibilidad”, adjudicado por G. 6.339.619.200. El pliego requirió compatibilidades operativas y arquitecturas técnicas premoldeadas para la infraestructura que el grupo ya tenía instalada, desestimando la participación de competidores internacionales o locales que ofrecieran alternativas equivalentes.
Criterios de admisión a medida en la AFD y el CAH (IDs 460492 y 442471): En la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), el soporte de Business Analytics (G. 349.272.000) se configuró bajo requerimientos de certificación tan específicos que solo la firma adjudicada pudo validar la propuesta. Similares condiciones se replicaron en el Crédito Agrícola de Habilitación (CAH) para el mantenimiento de servidores Power Series y Storage por G. 359.316.980, donde las especificaciones técnicas cerraron el paso a otros integradores de tecnología.
Tan solo en este paquete de contrataciones, la cifra consolidada bajo la figura de único oferente asciende a G. 7.543.808.180, un monto sustraído de la libre competencia comercial.
El mito del ahorro presupuestario
Cuando una licitación recibe una sola oferta, el Estado pierde la capacidad de negociar precio. En un proceso con múltiples competidores, las empresas pujan hacia abajo ajustando sus márgenes de ganancia para adjudicarse el contrato. Por el contrario, cuando un proveedor se sabe único participante, cotiza al límite superior del presupuesto estimado por la institución.
Las instituciones convocantes suelen justificar estas situaciones bajo la premisa de la “continuidad operativa” o el “riesgo de migración técnica”. Argumentan que cambiar de marca o de arquitectura de software implicaría costos de adaptación elevados. Sin embargo, la conversión de esa excepción en una norma permanente genera una dependencia tecnológica cautiva: el Estado se vuelve rehén del código, las licencias y las horas de soporte de un solo grupo empresarial.
La urgente revisión de los pliegos de tecnología
El fenómeno del “Único Oferente” subvierte el espíritu de la Ley de Contrataciones Públicas. Permitir que los llamados se redacten con nombres de marcas específicas o con requerimientos técnicos que solo una empresa puede cumplir en el país equivale a desmantelar la función fiscalizadora de la DNCP.
La auditoría sobre la contratación tecnológica del Estado exige prohibir las especificaciones dirigidas y obligar a las entidades públicas a convocar licitaciones basadas en estándares abiertos e interoperables. Mientras se continúe aceptando que los candados de marca justifiquen llamados de un solo participante, la libre concurrencia seguirá siendo un enunciado teórico frente a la realidad de las adjudicaciones sin competencia.


