La diferencia es sustancial. Un fiduciario no administra recursos públicos como si se tratara de una cuenta corriente ordinaria. Su actuación está delimitada estrictamente por las cláusulas del contrato, los procedimientos establecidos, las personas habilitadas para impartir instrucciones y las obras que pueden ser financiadas. Cuando alguno de esos elementos se aparta de lo pactado, la pregunta deja de ser solamente dónde terminó el dinero y pasa a ser por qué se permitió que saliera bajo condiciones diferentes a las establecidas contractualmente.
El lapidario informe de Auditoría Interna del IPS identificó graves irregularidades en el pago de obras, para lo cual el IPS adquirió títulos del fideicomiso por G. 828.800 millones, con fondos provenientes del aporte obrero-patronal, que debían ser administrados por el banco Atlas, conforme lo dispone la Resolución Nº 12 de fecha 15 de febrero del 2011, “Reglamento de operaciones fiduciarias” - Ley Nº 921/96 De Negocios Fiduciarios emitido por el Banco Central del Paraguay.
En efecto, más allá de que apenas el 26% de los pagos realizados mediante el fideicomiso correspondió a las obras originalmente presupuestadas, mientras que el 74% restante se destinó a intervenciones comprendidas dentro del denominado “Punto 5: Otros centros de salud”, Auditoría Interna enumeró además una serie de hallazgos que irían de contramano con el cumplimiento legal del contrato.
Por ejemplo, en el hallazgo “H.10.”, incluido dentro del informe de auditoría de 390 páginas dice: Se observaron autorizaciones de pago por G. 218.840.177.067, por avance de obras firmados por el director y fiscal de obras de la Dirección de Mantenimiento en contravención a lo establecido en el contrato y sus respectivas adendas.
En el mismo sentido, el hallazgo “H.11.”, señala lo siguiente: Se observó autorización de pago por avance de obra –certificado de cumplimiento de obra y orden de pago por G. 169.094.700.797– firmados por funcionarios que no contaban con la calidad de arquitectos y/o ingenieros.
Solo en estos dos casos se tiene que los desembolsos por G. 387.934.877.864, realizados por el banco Atlas (entidad que forma parte del Grupo Zuccolillo, junto a empresas como Inmobiliaria del Este, Biggie, Shopping Mariscal López y otros), se habrían efectuado fuera de las cláusulas del contrato de fideicomiso con el IPS.
Al respecto, el informe de auditoría menciona que el contrato, en su Cláusula Sexta: Instrucciones al Fiduciario para el cumplimiento de la finalidad del Fideicomiso, Inciso 6.2. Determina: “... La Fiduciaria pagará los certificados de obras, de conformidad al cronograma de obras. Todo pago que deba ser efectuado por la Fiduciaria deberá ser previamente aprobado por el Fiscal debidamente asignado por la Dirección de Infraestructura, por el responsable de dicha área, por el gerente de Administración y Finanzas y el presidente del Instituto de Previsión Social, a efectos de que corresponda a los pagos previstos en el proyecto inmobiliario aprobado y al avance de los trabajos efectuados…”.
En otro apartado sostiene el informe de auditoría: “Vale aclarar entonces, que la Ley de Fiducia y su respectiva reglamentación, los bancos, financieras, empresas fiduciarias y la Agencia Financiera de Desarrollo, como criterio expuesto en el presente informe, afecta al banco Atlas SA en su calidad de Fiduciario como responsable de orientar y/o asesorar al Fideicomitente (en este caso el IPS) sobre las mejores prácticas a ser implementadas en la ejecución correcta de las Cláusulas del Contrato de Fideicomiso de Titularización y Administración y Pago “IPS - Fondo de Enfermedad - Maternidad”, para dar cumplimiento irrestricto a lo establecido en el mismo.
¿Cómo puede un fiduciario ordenar o ejecutar desembolsos destinados a trabajos que no están autorizados por las personas establecidas dentro del contrato? ¿Qué documento avaló o habilitó la modificación de las cláusulas contractuales? ¿Quién los autorizó? ¿Qué autoridad del IPS tenía competencia para hacerlo? ¿Y qué control realizó el banco Atlas antes de liberar el dinero?
Son preguntas centrales para el fiduciario, por la propia naturaleza del instrumento, que debía operar dentro de un marco estrictamente rígido y determinado. No se trata únicamente de verificar si existía una orden de pago, sino de establecer si esa orden era compatible con el contrato y si había sido emitida por quienes tenían facultades para hacerlo.
El Ministerio Público tiene la obligación de esclarecer todas las graves irregularidades expuestas por el informe de auditoría del IPS, teniendo en cuenta que están en juego cientos de miles de millones de guaraníes de los aportes de los trabajadores.


