Economía

Industria y Comercio ratifica aumento al ocho por ciento en mezcla de biodiésel

La cartera de Estado coordina mesas de diálogo con los gremios del sector privado ante el vencimiento del plazo de adecuación técnica fijado para el próximo mes.

| Por David Martinez
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Desde el 1 de agosto, regirá el piso de mezcla del 8% de adición obligatoria y un techo del 10% para mezclas de biodiésel, según el MIC.

El Ministerio de Industria y Comercio, ratificó la vigencia del decreto que eleva el porcentaje obligatorio de biocombustible en el gasoil circulante. El ministro de la cartera Marco Riquelme, afirmó que la normativa busca potenciar la industrialización de las materias primas agrícolas locales. Los detalles de la política energética, se difundieron en el desarrollo del programa Espresso informativo por La Tribu 650 AM.

Parámetros de la mezcla y comparativos técnicos con los mercados de la región

La nueva disposición técnica gubernamental, establece un piso de mezcla del 8% y un techo del 10% para las distribuidoras locales. La regulación anterior de la mesa, imponía un límite máximo de incorporación del 5% que rigió durante los últimos 3 años. Las autoridades de la institución, señalaron que el incremento paulatino emula los modelos industriales vigentes en los países vecinos.

La República Federativa del Brasil, aplica actualmente una tasa de adición obligatoria del 15% en sus redes de distribución. La República Argentina y sus técnicos, sostienen un nivel de mezcla equivalente al 7,5% para sus parques automotores locales. Las empresas mezcladoras de combustibles, decidirán el volumen de compra final basándose en la competitividad de precios de las plantas procesadoras.

Plazos de adecuación vigentes y esquema de sanciones por desabastecimiento

El periodo de transición inicial, fijado por el Poder Ejecutivo fue de 45 días para las empresas del sector. El cronograma de aplicación obligatoria, establece el vencimiento definitivo de los plazos técnicos para el próximo 1 de agosto. Los fiscalizadores del ministerio regulador, aplicarán multas administrativas a las firmas ensambladoras que incumplan los porcentajes de dosificación.

El sistema de control institucional, cruzará las declaraciones juradas de las plantas productoras con el volumen total del mercado nacional. Los inspectores de combustibles estatales, verificarán el correcto abastecimiento del producto refinado antes de aplicar las sanciones económicas correspondientes. Las multas contempladas en la reglamentación, forman parte del decreto regulador dictado por el presidente Santiago Peña al inicio del periodo.

Controles conjuntos de octanaje e inversiones millonarias en el sector de alcoholes

Los técnicos del área de combustibles, realizan recorridos permanentes en las estaciones de servicio en coordinación con ingenieros del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología. Las inspecciones periódicas de calidad, validan que el expendio de naftas cumpla además con el 30% obligatorio de mezcla de etanol. La industria del alcohol carburante, dinamiza las inversiones de capitales nacionales en el sector agroindustrial del interior.

La legislación de biocombustibles paraguaya, determina que el 50% del etanol provenga de la molienda industrial de cereales diversos. El restante cincuenta por ciento, debe producirse a partir del procesamiento técnico de cultivos de caña de azúcar locales. Las fábricas de destilación nacionales, realizaron inversiones millonarias para expandir las capacidades de acopio y procesamiento de las materias primas agrícolas.

Mitigación de riesgos geopolíticos exógenos y debate por maquinarias usadas

La generación de combustible nacional, otorga previsibilidad al mercado paraguayo frente a los conflictos bélicos acontecidos en el Medio Oriente. La soberanía energética del territorio, reduce la dependencia de derivados del petróleo importados en un 100% desde puertos extranjeros. Las multacionales procesadoras de granos, operan actualmente al 100% de su capacidad de molienda en las plantas del país.

La ley de importación de maquinarias, promulgada en noviembre del 2025 continúa bajo proceso de revisión con los gremios agropecuarios. Los asesores jurídicos del ministerio, coordinan tareas con el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas para la reglamentación. Las autoridades de control fitosanitario, aclararon que las restricciones responden a criterios sanitarios y no a bloqueos de tipo comercial.

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