Economía

Directores de banco Atlas pueden ser condenados con 5 a 10 años de cárcel

Miguel Ángel “Miki” Zaldívar, presidente del banco Atlas y demás miembros del Directorio acusados por el Ministerio Público en la causa penal impulsada por la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol), se exponen a una pena privativa de libertad de entre 5 y 10 años por el presunto hecho punible de lavado de dinero.

| Por La Tribuna
Los miembros del Directorio de banco Atlas Miguel Ángel Zaldívar, Jorge Enrique Vera Trinidad, Celio Tunholi y Eleno Concepción Martínez Duarte.

De conformidad a las disposiciones previstas en el Artículo 347 del Código Procesal Penal, la Fiscalía formuló acusación contra Miguel Ángel Zaldívar Silvera (presidente de banco Atlas y esposo de Natalia Zuccolillo, directora del diario Abc Color), como coautor del hecho punible de lavado de dinero, previsto y penado en el art. 196, inc. 2°, numeral 1° (obtuviera un objeto proveniente de un hecho antijurídico) del Código Penal, en concordancia con el art. 29, inc. 2°, de ese cuerpo legal; señala la acusación formal del Ministerio Público.

En igual sentido y con los mismos términos también fueron acusados los miembros del Directorio del banco Atlas, Jorge Enrique Vera Trinidad; Celio Tunholi; Eleno Concepción Martínez Duarte; y José Miguel Ángel Páez Corvalán, este último en calidad de cómplice del hecho punible de lavado de activos.

“El presente requerimiento conclusivo es presentado, en atención a que la investigación se halla suficientemente agotada conforme a los argumentos que se expondrán en el presente requerimiento”, sostiene la acusación de los agentes fiscales Jorge Arce Rolandi, Francisco Cabrera Sanabria y Verónica Valdez Rivas, integrantes de la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción.

En cuanto a la expectativa de penas en caso de condena de los acusados, la Fiscalía sostiene una expectativa de base de 5 años, aunque no descarta que esta se eleve hasta a 10 años si se determinan circunstancias especialmente graves durante el juicio oral.

Es decir, dependerá ya del grado de responsabilidad de cada uno de los acusados para que el juzgado, de hallarlos culpables, determine las penas privativas de libertad, en base a lo que establece el Artículo 196 del Código Penal que tipifica el lavado de dinero.

Recordemos que este caso surge de una denuncia impulsada por la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) por presuntas operaciones financieras irregulares (certificados de depósito de ahorros -CDAs- y fideicomisos) vinculadas al fallecido expresidente de la Confederación, Nicolás Leoz.

La acusación presentada por el Ministerio Público el último día de abril, se basa en una investigación de 128 páginas que detalla un presunto esquema de ocultamiento de activos provenientes de la corrupción en la Conmebol.

Las pruebas específicas presentadas por los fiscales hablan de:

Fideicomisos irregulares, es decir, se identificaron contratos de fideicomiso firmados en 2016 por un total aproximado de G. 23.014 millones y USD 2,16 millones. La Fiscalía sostiene que estos instrumentos se utilizaron para “blindar” los fondos y evitar su comiso.

Origen del dinero, ya que las pesquisas indican que el capital proviene de una “lesión de confianza” cometida por Nicolás Leoz contra la Conmebol entre 2010 y 2013.

Omisión de controles (debida diligencia), o sea, la Fiscalía argumenta que el banco no aplicó los controles preventivos exigidos por las normas de lavado de dinero, ignorando las alertas públicas mundiales sobre Leoz en el contexto del caso FIFA-Gate.

Beneficio personal, que sostiene que los recursos canalizados no solo permanecieron en el sistema financiero, sino que fueron destinados a beneficios personales y familiares de los involucrados.

Perjuicio patrimonial, es decir que el Ministerio Público utilizó una auditoría que cuantifica el perjuicio a la Conmebol en USD 44.953.601, vinculando directamente las operaciones en banco Atlas con este faltante.

Esta semana el juzgado a cargo de Humberto Otazú debe fijar la audiencia preliminar para saber si se acepta la acusación fiscal y elevar el proceso a juicio oral, solicitado por el Ministerio Público.

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