La Constitución Nacional de la República del Paraguay, promulgada el 20 de junio de 1992, representa un hito en la transición democrática tras décadas de autoritarismo. Sin embargo, en materia de gobernanza fiscal, exhibe un notable silencio que ha condicionado la trayectoria económica del país.
A diferencia de otras cartas magnas latinoamericanas, la Constitución paraguaya no incorpora límites explícitos a la deuda pública ni reglas fiscales estrictas, delegando tales mecanismos a la legislación ordinaria. Este vacío jurídico-constitucional, analizado desde una perspectiva económica, ha facilitado un endeudamiento público creciente, alcanzando niveles cercanos al 40% del producto interno bruto (PIB) en el 2025, y plantea interrogantes sobre la sostenibilidad fiscal a largo plazo.
Desde el punto de vista jurídico, el Título VII de la Constitución, dedicado a la “Estructura económica y de organización”, establece principios generales sobre los recursos del Estado y la imposición tributaria, pero carece de disposiciones normativas vinculantes en cuanto a la disciplina fiscal.
El artículo 179 enumera los recursos estatales, incluyendo la capacidad de contraer “empréstitos internos o internacionales destinados a los programas nacionales de desarrollo”. Esta fórmula, aunque pragmática, no impone techos cuantitativos ni criterios de sostenibilidad, contrastando con el principio de equilibrio presupuestario implícito en otras normativas superiores.
Asimismo, el artículo 181 consagra la igualdad tributaria y prohíbe impuestos confiscatorios, pero no extiende esta lógica a la contención del déficit o la deuda soberana. En términos de derecho comparado, esta omisión difiere marcadamente de constituciones como la de Brasil, donde la Enmienda Constitucional Nº 95 del 2016 instituye un régimen fiscal que limita el crecimiento del gasto primario al índice de inflación, bajo pena de sanciones constitucionales.
De igual modo, la Constitución peruana de 1993, en su artículo 78, exige un presupuesto equilibrado y prohíbe déficits no financiados, alineándose con estándares de responsabilidad fiscal supralegales.
En nuestro país, esta delegación a leyes infraconstitucionales refleja un diseño institucional que prioriza la flexibilidad ejecutiva, pero expone al sistema a riesgos de inestabilidad macrofiscal, especialmente en contextos de volatilidad económica.
Económicamente, este silencio constitucional ha actuado como un catalizador para la expansión de la deuda pública, al no proporcionar anclas institucionales robustas contra el gasto procíclico. En teoría económica, las reglas fiscales, como límites al déficit estructural o techos de deuda en relación con el PIB, sirven como mecanismos de credibilidad para reducir el sesgo deflacionista en las políticas públicas, según modelos keynesianos modificados por la nueva macroeconomía política.
En ausencia de tales restricciones constitucionales, siempre como nación hemos dependido de marcos legales secundarios, como la Ley Nº 5098/2013 “De responsabilidad fiscal”, que establece un tope al déficit fiscal anual del 1,5% del PIB y exige convergencia hacia el equilibrio en el mediano plazo.
Esta norma, inspirada en experiencias europeas como el Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la Unión Europea, incorpora elementos de contabilidad estructural para ajustar por ciclos económicos, midiendo el déficit ajustado por el output gap y shocks transitorios.
No obstante, su eficacia ha sido limitada por excepciones permitidas, como en períodos de recesión o emergencias, lo que ha permitido desviaciones recurrentes. Datos del Ministerio de Economía y Finanzas revelan que la deuda pública total alcanzó USD 20.408 millones en diciembre del 2025, equivalente al 41,2% del PIB, un incremento del 12,9% interanual.
Esta ratio, aunque inferior al promedio latinoamericano (alrededor del 70% según el FMI), representa una duplicación respecto a niveles prepandemia, impulsada por financiamiento externo en bonos soberanos y préstamos multilaterales.
El análisis de sostenibilidad de la deuda, empleando métricas como el ratio deuda/PIB y el costo de servicio (intereses más amortizaciones), subraya vulnerabilidades. Aplicando el modelo de sostenibilidad fiscal de Blanchard (1990), donde la deuda es sostenible si el crecimiento real del PIB (g) excede la tasa de interés real (r) ajustada por el superávit primario, Paraguay enfrenta presiones crecientes. Con un crecimiento proyectado del 3,5-4% anual y tasas de interés en bonos soberanos alrededor del 6-7%, el margen para maniobra se estrecha, especialmente ante shocks exógenos como fluctuaciones en precios de commodities (soja, carne) que representan el 60% de las exportaciones.
Comparativamente, países como Chile, cuya Constitución de 1980 (reformada) incorpora principios de responsabilidad fiscal implícitos en su estructura orgánica presupuestaria, mantienen ratios de deuda inferiores al 30% del PIB, beneficiándose de fondos soberanos como el Fondo de Estabilización Económica y Social.
En Paraguay, la ausencia constitucional ha fomentado un endeudamiento procíclico, donde el gasto público se expande en booms, pero no se contrae en busts, exacerbando desigualdades y limitando la inversión en capital humano.
Las implicaciones jurídicas de este silencio se extienden al control constitucional. El Tribunal Constitucional paraguayo, establecido en el artículo 259, podría interpretar el principio de “desarrollo nacional” (artículo 179) como mandato implícito de sostenibilidad, pero carece de precedentes en litigios fiscales.
En derecho económico internacional, tratados como el del Mercosur o acuerdos con el FMI imponen soft law en materia fiscal, pero no sustituyen un anclaje constitucional. Económicamente, este vacío ha elevado el riesgo país, incrementando spreads en bonos soberanos y reduciendo espacio fiscal para políticas contracíclicas. Estudios del Banco Interamericano de Desarrollo estiman que reglas fiscales constitucionales reducen la volatilidad del PIB en un 15-20% en economías emergentes.
Podemos concluir que el silencio fiscal de la Constitución de 1992, aunque funcional en un contexto de reconstrucción institucional, ha demostrado limitaciones en un entorno global de incertidumbre.
Una reforma constitucional que incorpore reglas fiscales, como un techo de deuda al 50% del PIB y un consejo fiscal independiente, alinearía nuestro país con estándares modernos, fortaleciendo la credibilidad macroeconómica y promoviendo un crecimiento inclusivo. Sin ello, el endeudamiento creciente amenaza con perpetuar ciclos de vulnerabilidad, recordándonos que la estabilidad fiscal no es solo una cuestión legislativa, sino un pilar constitucional indispensable para la soberanía económica.
(*) Economista, analista de La Tribuna, y asesor económico del presidente de El Salvador, Nayib Bukele.


