El Tribunal de Cuentas, Primera Sala, ratificó la legalidad de la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia (Conacom) que denegó a Frigomerc SA la autorización para una operación de concentración económica proyectada con Frigorífico Norte SA. En la sentencia, divulgada el 17 de febrero, el tribunal concluye que el acto administrativo está ajustado a derecho por encontrarse debidamente motivado y sustentado en constancias y datos objetivos.
El conflicto se originó con la impugnación de la Resolución N.º 18/2020 (21 de septiembre del 2020), dictada tras el análisis de un contrato de prestación de servicios celebrado entre ambas empresas. El acuerdo, suscripto en junio del 2020, en el contexto de la pandemia, preveía, por un año, el faenamiento, procesamiento y empaquetado de carne vacuna, con una capacidad de hasta 12.000 cabezas mensuales. Frigomerc sostuvo que se trataba de un acuerdo comercial ordinario: limitado en el tiempo, sin transferencia de activos, sin modificación de la estructura societaria y sin influencia en las decisiones empresariales del prestador de servicios.
Sin embargo, la discusión central no giró en torno a la etiqueta contractual, sino a sus efectos. En el expediente se analizó si, pese a denominarse “prestación de servicios”, el esquema implicaba una reorganización productiva con aptitud para alterar la competencia efectiva. Conacom había señalado que el contrato otorgaba a Frigomerc un acceso relevante y organizado a activos estratégicos de Frigorífico Norte, especialmente su capacidad instalada y ociosa, permitiéndole ampliar su escala operativa en un mercado caracterizado por altos costos fijos y barreras de entrada.
En el voto mayoritario se advierte que la operación podría decantar en una reducción efectiva de rivalidad y, por consiguiente, ejercer presión sobre los precios de venta al disminuir la independencia estratégica entre dos operadores que, de otro modo, competirían entre sí. Asimismo, el tribunal valida que la Dirección de Investigación realice actuaciones preliminares y requiera información para determinar la notificabilidad de una operación y sustentar el análisis técnico del mercado.
Otro eje del pronunciamiento fue el carácter preventivo del control de concentraciones. El tribunal remarcó que la denegatoria no constituye una sanción, sino una medida ex ante para evitar distorsiones y preservar la competencia efectiva. En la misma línea, se destacó que la operación proyectada reforzaría una posición dominante preexistente en el mercado de adquisición de ganado bovino para faena y que no se acreditaron eficiencias compensatorias suficientes, ni beneficios para consumidores, capaces de neutralizar los posibles efectos restrictivos sobre la competencia.
El fallo también da contexto a un debate clásico: cuándo un acuerdo operativo equivale, en los hechos, a la adquisición de “control” o influencia decisiva. Documentos técnicos vinculados al caso señalan que relaciones puramente económicas pueden jugar un papel decisivo y que la normativa paraguaya no exige que el cambio de control sea durable para que una operación resulte evaluable; lo determinante es la capacidad de ejercer influencia decisiva, por medios jurídicos o de hecho, sobre decisiones estratégicas.
La sentencia se lee a la luz de la Ley N.º 4956/2013, cuyo objeto es defender y promover la libre competencia. La norma prevé la notificación y registro de operaciones de concentración dentro de plazos breves, activa el control cuando se superan umbrales como cuotas de mercado iguales o superiores al 45% y faculta a la autoridad de aplicación a rechazar operaciones que creen o refuercen una posición dominante y supongan un obstáculo significativo para una competencia efectiva.
Más allá del caso concreto, el fallo deja una señal relevante para el sector: la evaluación no se limita al “nombre” del contrato, sino a sus efectos sobre control, capacidad, rivalidad y estructura del mercado. Para las empresas, la lección es clara: antes de ejecutar acuerdos operativos con impacto estructural, conviene anticipar la revisión competitiva, documentar con evidencia verificable cualquier eficiencia y preparar un dossier de mercado sólido para sostener la operación ante la autoridad.


