Los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial bajo el Régimen Simplificado para Pequeñas Empresas (IRE Resimple) deberán presentar la Declaración Jurada correspondiente a los ingresos del ejercicio fiscal 2025 hasta el 26 de febrero del 2026, según recordó la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).
La obligación alcanza a las empresas unipersonales cuyos ingresos anuales no superan los G. 80.000.000 y que se encuentran inscriptas en el régimen simplificado del Impuesto a la Renta Empresarial. Para cumplir con la presentación, los contribuyentes deberán completar el Formulario N.º 502 – IRE Resimple, a través del Sistema Marangatu.
Desde la administración tributaria advirtieron que la presentación fuera del plazo establecido genera consecuencias automáticas. En caso de no declarar los ingresos dentro del período fijado, la DNIT procederá a generar de oficio las cuotas trimestrales, tomando como base un ingreso bruto anual presunto de G. 20.000.000, independientemente del nivel real de facturación del contribuyente.
El régimen establece el pago de cuatro cuotas fijas trimestrales, cuyos montos varían de acuerdo con los ingresos brutos del ejercicio anterior. Estas cuotas oscilan entre G. 60.000 y G. 240.000, considerando tramos mínimos de G. 20.000.000 y máximos de hasta G. 80.000.000 anuales.
El calendario de pagos indica que la primera cuota debe abonarse en el mes de marzo, conforme al calendario perpetuo de vencimientos, utilizando el código de obligación N.º 702. Las siguientes cuotas están previstas para los meses de junio, septiembre y diciembre, completando así el esquema anual del régimen.
Los pagos pueden realizarse en las bocas de cobranza habilitadas por la DNIT, así como mediante medios electrónicos, incluyendo pagos digitales y tarjetas de crédito o débito, lo que busca facilitar el cumplimiento tributario de los pequeños contribuyentes.
El IRE Resimple fue diseñado como una herramienta de simplificación tributaria orientada a micro y pequeñas empresas. Entre sus principales beneficios se destacan la exoneración del pago de anticipos y de retenciones, la emisión de boletas simplificadas por las ventas, la presentación de una sola Declaración Jurada anual y el pago de montos fijos trimestrales, en lugar de liquidaciones mensuales.
Desde la DNIT señalaron que este régimen apunta a promover la formalización de los pequeños negocios y a facilitar su inserción en el sistema tributario, reduciendo cargas administrativas y brindando mayor previsibilidad a los contribuyentes.










