Jueza de la Niñez ordena inmunizar a dos niños tras la negativa de los padres

La magistrada Milta Bobadilla logró el cumplimiento del esquema obligatorio de vacunación en un fallo que prioriza la salud pública y la protección infantil.

| Por David Martinez
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En Presidente Franco ordenaron judicialmente la vacunación de dos niños.

La jueza de la Niñez y la Adolescencia de Presidente Franco, Milta Bobadilla, intimó a una pareja de padres a someter a sus dos hijos de 7 meses y 8 años al esquema obligatorio de inmunización nacional tras detectarse la falta de dosis contra el sarampión, la poliomielitis y la varicela en esa ciudad de Alto Paraná.

El cumplimiento de la medida judicial se concretó tras una audiencia de conciliación donde los progenitores presentaron la libreta actualizada ante el juzgado local, según lo expuesto en el programa La pelu por La Tribu, 650 AM.

Detección de dosis faltantes e intervención administrativa de la CODENI

El monitoreo en terreno realizado por los profesionales de las Unidades de Salud de la Familia (USF) detectó el incumplimiento de la libreta sanitaria durante los controles domiciliarios. La revisión constató la ausencia de vacunas contra la hepatitis, la antitetánica y los refuerzos de poliomielitis en el niño mayor.

La dirección de la entidad municipal convocó en reiteradas ocasiones a los responsables legales para regularizar la situación de los menores.

La falta de comparecencia voluntaria obligó a derivar las actuaciones a la defensoría de la niñez del Alto Paraná.

Al detallar la instancia administrativa que precedió a la medida cautelar expedida para resguardar a los menores de edad, la magistrada explicó que “la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescencia (CODENI) les llamó a los padres para evitar judicializar la situación”, argumentando el procedimiento.

Los reportes epidemiológicos del sistema público confirmaron un brote activo de varicela en la zona este del país. La reaparición de patologías controlables motivó la activación inmediata de los protocolos sanitarios.

Fundamentos de la resolución y alcance del Código Sanitario

El temor al sistema asistencial expresado por los progenitores derivó de experiencias negativas anteriores sufridas durante la atención de familiares. La magistrada descartó objeciones de carácter religioso o patologías congénitas que impidieran la aplicación de los biológicos en los infantes.

El juzgado de fuero especial fundamentó la resolución en el marco legal vigente dentro del territorio paraguayo.

La Ley de Vacunas del país establece la obligatoriedad de someterse al esquema de inmunización nacional para todos los habitantes.

Al fundamentar la primacía de las normativas de salud pública sobre los reparos individuales formulados por los adultos, la magistrada enfatizó que “existe la Ley de Vacunas en donde claramente obliga a todos los paraguayos a someterse al esquema nacional de vacunación”, recordando los preceptos vigentes.

Los efectos de las enfermedades prevenibles generan secuelas irreversibles en la población infantil sin cobertura. La magistrada aclaró a los recurrentes las consecuencias penales derivadas del desacato a los mandatos judiciales.

Conciliación con los progenitores y regularización del certificado

La audiencia de conciliación procesal permitió exponer las evidencias médicas recabadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS). La explicación sobre las garantías legales facilitó la aceptación voluntaria del procedimiento sanitario por parte de la madre.

Los padres de los menores acudieron a la sede judicial portando el certificado médico oficial firmado por los vacunadores.

La regularización del esquema inmunológico contempló la inoculación de las dosis faltantes según el rango etario de cada hijo.

Al confirmar la resolución favorable lograda tras la interlocución directa con la familia residente en Presidente Franco, la autoridad judicial remarcó que “al salir de esa audiencia entraron en razón y la mamá procedió a la vacunación para cuando salió la resolución vinieron a presentar el certificado actualizado”, valorando el resultado.

El expediente del fuero de la niñez cerró la causa tras constatar la actualización completa de las libretas de salud. El procedimiento sirvió de precedente jurisprudencial para la gestión de casos similares en el departamento.

Tutela del interés superior del niño y protección de la comunidad

Las medidas cautelares de protección resueltas por el juzgado abarcan solicitudes de internación, amparos de salud e inclusión en centros especializados para pacientes con Trastorno del Espectro Autista (TEA). El fuero tramita semanalmente decenas de expedientes referidos a la vulneración de derechos infantiles.

La aplicación de órdenes judiciales busca equilibrar la responsabilidad parental con la seguridad colectiva de los municipios.

La protección de la infancia prevalece cuando las decisiones de los tutores amenazan la salud integral de la población escolar.

Al concluir su intervención sobre los límites constitucionales de la patria potestad frente a las garantías de salud pública, la abogada Milta Bobadilla precisó que “con una orden judicial no se está violando el ejercicio de la patria potestad sino que buscamos es proteger el derecho de sus hijos y de toda la comunidad”, ratificando el sentido del fallo.

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