La veda pesquera inicia oficialmente hoy en todo el territorio nacional y restringirá la pesca deportiva y comercial, además del transporte y la venta de productos extraídos de los ríos durante el período establecido. Esta medida tiene como objetivo proteger la reproducción de los peces y favorecer así la recuperación de las poblaciones ictícolas.
El calendario, que fue fijado por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades), mediante la Resolución Nº 511, establece que la restricción se extenderá hasta el 21 de diciembre de 2026 en los ríos, arroyos, lagos y lagunas interiores, así como en los tramos compartidos con Argentina. En las aguas compartidas con Brasil, la prohibición continuará hasta el 31 de enero de 2027.
Durante esos días no estará permitida la extracción comercial ni deportiva de peces silvestres. También se restringe el transporte y la comercialización de productos pesqueros, así como el uso de artes de pesca.
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¿Cuáles son los productos permitidos?
Una de las excepciones es la pesca de subsistencia, destinada al consumo familiar. La resolución permite esta actividad únicamente a los pobladores ribereños que cuenten con licencia comercial y la realicen desde la orilla, con anzuelo, liñada o caña, con o sin reel.
El límite de extracción es de cinco kilos por pescador. Sin embargo, no se podrán capturar surubí, manguruyú, dorado ni pacú. Tampoco estará permitido utilizar embarcaciones y los peces obtenidos bajo esta modalidad no podrán comercializarse.
La prohibición no alcanza a los productos provenientes de la acuicultura. Durante la veda podrán venderse pescados de criadero, entre ellos tilapia, carpa, pacú, bagre o ñurundi’a y carimbatá o sábalo. También se autoriza la comercialización de productos pesqueros importados, siempre que cuenten con el permiso correspondiente.
Diez días para liquidar el stock
Los comercios que tenían pescado extraído legalmente antes del inicio de la veda debían presentar una declaración jurada de existencias ante la Dirección de Pesca y Acuicultura o en las oficinas regionales del Mades. El plazo establecido por la resolución venció el sábado 31 de octubre.
La disposición alcanza a pescaderías, supermercados, restaurantes y comedores inscriptos en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores. Una vez declarado el stock, los establecimientos disponen de un máximo de diez días corridos para poder vender esos productos, exclusivamente con la finalidad de agotar esas existencias que declararon.
Cuando ese plazo se cumpla, ya no podrán seguir vendiendo pescado de río, amparados en la declaración. La resolución también prohíbe la venta y el traslado de carnadas vivas que son utilizadas para la pesca deportiva y comercial durante el período de restricción.
El Mades declaró que ante el incumplimiento será sancionado conforme a la Ley Nº 3556/08, de Pesca y Acuicultura. Encomendó a sus direcciones de Pesca y Acuicultura y de Fiscalización Ambiental Integrada el control y la vigilancia durante la veda.
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Remanso apura las ventas con descuentos
En la zona del Puente Remanso, en Mariano Roque Alonso, los comerciantes intensificaron las ofertas antes de la entrada en vigencia de la medida. Según informó Unicanal, algunos puestos redujeron sus precios para vender los productos frescos que mantienen en existencia.
La vendedora Isabel Oviedo señaló que el kilo de dorado, que anteriormente se ofrecía a G. 75.000, bajó a G. 55.000. También invitó a los consumidores a aprovechar las ofertas y explicó que los comerciantes limpian, cortan y empaquetan el pescado para facilitar su conservación en el congelador.
“Recomiendo a la gente que pase a buscar porque el pescado es fresco. Nosotros le limpiamos, cortamos y empaquetamos todo para que puedan congelarlo por los 50 días de veda”, expresó. Añadió que, si consiguen mejores costos, podrían reducir aún más los precios para liquidar la mercadería.
Los comedores de Remanso, por su parte, podrán continuar abiertos durante la veda, siempre que trabajen con productos habilitados, como pescado proveniente de criaderos o importado con los permisos correspondientes. La restricción no implica el cierre de estos locales, sino que limita el origen de los productos que pueden ofrecer a sus clientes.
LOS DATOS
50 días
Es la duración de la veda pesquera en los ríos, arroyos, lagos y lagunas interiores, así como en los tramos compartidos con Argentina, hasta el 21 de diciembre y con Brasil hasta el 31 de enero.
10 días
Es el plazo máximo que tienen las pescaderías, supermercados y restaurantes para liquidar el stock de pescado declarado antes del inicio de la restricción.
5 kilos
Es el límite de extracción permitido por pescador para la pesca de subsistencia, que debe realizarse desde la orilla y no puede comercializarse.

