¿Se puede cobrar el aguinaldo por adelantado antes de fin de año?

Conocé cómo gestionar el adelanto de tu aguinaldo mediante solicitud formal a la empresa y qué establece el Ministerio de Trabajo al respecto.

| Por La Tribuna
Agregar La Tribuna en
¿Se puede cobrar el aguinaldo por adelantado antes de fin de año?

A pocas semanas del cierre de año, el cobro del aguinaldo figura como uno de los ingresos más esperados por la clase trabajadora frente a los compromisos y gastos estacionales.

Si bien por ley las empresas tienen plazo hasta finales de diciembre para abonarlo, existe un mecanismo formal para requerir el desembolso anticipado de este beneficio.

Te puede interesar: Proyecto busca reducir la reincidencia con atención integral en las cárceles

Los empleados que precisen liquidez previa a la fecha de pago habitual pueden presentar una nota de solicitud formal ante el departamento de Recursos Humanos o la administración de su lugar de trabajo.

Pautas para gestionar el anticipo del beneficio

El especialista financiero Renato Ibarrola señaló que la legislación habilita a los colaboradores a solicitar el adelanto del décimo tercer salario, siempre que se fundamente y se coordine administrativamente con la patronal.

Presentación formal: El pedido debe formalizarse por escrito, detallando el monto requerido y los datos del empleado.

Noticia destacada: Cruz Roja capacitará en primeros auxilios pediátricos

Acuerdo de partes: El desembolso anticipado queda sujeto a la política interna, disponibilidad de flujo de caja y común acuerdo entre empleador y trabajador.

Descuento en liquidación: El importe adelantado se deduce formalmente de la liquidación final del aguinaldo en diciembre.

Alcance legal según el Ministerio de Trabajo

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) ratifica que la remuneración complementaria o aguinaldo es un derecho irrenunciable para todo el personal en relación de dependencia, tanto en el sector público como en el ámbito privado.

Asimismo, la normativa contempla que los trabajadores que no hayan cumplido un año continuo de servicio en la empresa tienen garantizado el cobro del aguinaldo proporcional, calculado en función del tiempo real prestado y las remuneraciones percibidas durante el ejercicio laboral vigente.

También te puede interesar

Últimas noticias