Tras la ola de violencia que cobró la vida de varias mujeres en el país, resurgió el debate sobre endurecer las sanciones penales. Sin embargo, los juristas advierten que la implementación de la cadena perpetua o penas permanentes contra feminicidas choca de manera directa con la Constitución Nacional.
La discusión se reabrió luego de una alarmante seguidilla de casos en los que, en menos de una semana, se registraron tres feminicidios y dos tentativas a nivel nacional.
El obstáculo del artículo 20 de la Constitución
El abogado y doctor en Derecho, José Fernández Zacur, explicó que la propuesta de fijar penas máximas permanentes o de por vida es prácticamente inviable en el marco legal vigente en Paraguay.
El especialista puntualizó que el artículo 20 de la Carta Magna establece con claridad los dos fines fundamentales de las penas privativas de libertad: la readaptación del condenado y la protección de la sociedad.
Fin readaptativo de la pena privativa de libertad
Fernández Zacur enfatizó que una condena perpetua, al no contemplar la posibilidad de revisión ni salida, anula por completo el principio de reinserción social que exige la ley.
Por este motivo, sostuvo que cualquier intento legislativo de establecer la prisión de por vida o la pena de muerte enfrentará un impedimento constitucional insalvable, requiriendo una reforma profunda de la Carta Magna antes de ser aplicable.


