El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) recordó las condiciones del documento habilitante para la jornada de comicios, aclarando una de las dudas más frecuentes entre los electores. La institución confirmó que se puede votar con la cédula de identidad física vencida, pero remarcó que no se aceptará la identidad digital ni la versión de la cédula en formato electrónico.
El Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicación (MITIC) también emitió un comunicado recordando que la Ley 7177/2023 valida la cédula digital, sin embargo, su uso para votar requiere de una reglamentación específica y debe ser coordinada con el TSJE, por lo que en estas elecciones no está permitido su uso en las mesas electorales.

Reglas sobre la documentación para el sufragio
Cédula física en mano: La cédula de identidad en formato plástico o físico es el único documento oficial válido ante las mesas receptoras de votos.
Documento vencido: Si la cédula de identidad física se encuentra vencida, el elector está de igual manera plenamente habilitado para emitir su voto.
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Invalidez de la Identidad Digital: No se permitirá sufragar presentando el formato electrónico de la cédula desde teléfonos celulares ni la identidad digital, como tampoco se aceptan fotos, fotocopias, contraseñas o pasaportes (en territorio nacional).
Esta aclaración busca unificar criterios entre los miembros de mesa y evitar contratiempos al momento de la verificación de identidad del ciudadano.

